Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/07/2022 - 1º Sección
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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)
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Las Malvinas son argentinas AÑO CIX - TOMO DCXCI - Nº 139
CORDOBA, R.A. LUNES 11 DE JULIO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
las posibilidades ingreso y permanencia de estudiantes.
Que la opción pedagógica combinada en línea, implica una articulación entre instancias presenciales y el aula virtual creada a tal fin.
Que, en tal sentido, resulta necesario la creación de un Programa Educativo bajo la órbita de la Dirección General de Educación de Jóvenes y Adultos que dirija y administre los desarrollos técnicos y acompañe los procesos pedagógicos.
Por ello,
Art. 3. ENCOMENDAR al Instituto Superior de Estudios Pedagógicos, el acompañamiento y asesoramiento técnico y la formulación de instancias de capacitación continua al personal docente del Programa COMBINADA EN LÍNEA.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
Art. 4. ENCARGAR a la Dirección General de Educación de Jóvenes y Adultos que establezca un mecanismo de selección para la designación del personal docente, donde se incorporen procedimientos específicos, además de la valoración de los títulos y antecedentes, a los fines de evaluar la idoneidad requerida de los aspirantes, merituando el manejo y dominio de las plataformas digitales.
Art 1. CREAR el PROGRAMA EDUCATIVO COMBINADA EN LÍNEA, para la terminalidad de estudios de nivel secundario para mayores de 18 años, bajo la dependencia de la Dirección General de Educación de Jóvenes y Adultos.
Art 5. AUTORIZAR a la Dirección General de Educación de Jóvenes y Adultos a utilizar los recursos del programa 366 del presupuesto educativo, para los cargos y horas cátedras necesarios para el funcionamiento del Programa creado en el Artículo Nº 1.
Art. 2. DISPONER que este programa educativo atienda -prioritariamentela demanda de la población las instituciones y organizaciones empresariales, sindicales y sociales que a tal fin, firmen convenios en los términos de la Resolución Ministerial N 176/16.
Art. 6 . PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACIÓN.
MINISTERIO DE SALUD
Resolución N 947
Córdoba, 07 de julio de 2022
VISTO: La Nota N MS01-0631239025-022, en la que obra la solicitud de actualización de la Tabla de aranceles, que abonan las Instituciones Privadas que tienen convenio con los Servicios de Hemoterapia y/o Bancos de Sangre Públicos de la Provincia de Córdoba, aprobados por Resolución N 350/2010, modificada por sus similares Nros. 1175/2011, 115/2013, 184/2015, 208/2020 y 1791/2021.
ratificado por Ley Nro. 10.726.
Que asimismo, se destaca que, la iniciativa se encuentra estrechamente ligada a las previsiones contenidas en los artículos 19 inc. 1 y 59 de nuestra Carta Fundamental Provincial en concordancia con las normas tuitivas del derecho de la salud obrantes en nuestro bloque de Constitucionalidad Federal.
Que en consecuencia, resulta pertinente actualizar la Tabla de Aranceles de conformidad a los valores consignados en autos.
Por ello, en uso de sus atribuciones y lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales bajo Nro. 650/2022;
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Y CONSIDERANDO:
Que se incorpora la solicitud referenciada, suscripto por la Jefa de Departamento del Sistema Provincial de Sangre, dependiente de esta Jurisdicción Ministerial.
Que la peticionante explicita que la modificación del Anexo I se realiza en base a un estudio del Área Contable, con el objetivo de determinar de forma fehaciente el costo real de las unidades de hemocomponentes, con-
1- ACTUALÍZASE la Tabla de Aranceles prevista en el Anexo I a la Resolución Ministerial N 1791/2021, por la que como Anexo I, compuesta de UNA 1 foja forma parte integrante del presente instrumento legal.
siderando su extracción, producción y posterior distribución.
Que las actuaciones de referencia cuentan con el Visto Bueno del Sr.
Secretario de Salud de esta Cartera Ministerial.
Que del análisis de los presentes obrados surge el encuadramiento de la presente iniciativa en las previsiones del Art. 33 del Decreto 1615/2019,
FDO.: DIEGO HERNAN CARDOZO, MINISTRO DE SALUD
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
2- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
ANEXO
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