Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/04/2022 - 1º Sección
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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)
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Las Malvinas son argentinas LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
Y CONSIDERANDO:
I La reforma introducida por Ley n 10.457 a los arts. 336 y 336 bis del Código Procesal Penal, establece que serán los Jueces de Control y Faltas, las personas encargadas de resolver acerca de la prisión preventiva de la persona traída a proceso, previa audiencia oral requerida por los titulares de las Fiscalías de Instrucción invocando los fundamentos para ello, en presencia de la defensa y las personas imputadas salvo la excepción a la oralidad prevista por el art. 336 bis-.
.II En razón de la necesidad de construir pautas que allanen la aplicación del sistema de oralidad en las prisiones preventivas, supra señalado arts. 336 y 336 bis del Código Procesal Penal de Córdoba, éste Alto Cuerpo mediante el Acuerdo Reglamentario n 1613 Serie A, de fecha veinte de febrero del año dos mil veinte, dispuso el dictado de normas prácticas de actuación. Empero, a consecuencia de la crisis sanitaria producto de la presencia del virus Covid-19 coronavirus, la oralidad quedó sin efecto mediante Resolución de Presidencia del TSJ n 33 de fecha tres de abril del dos mil veinte ratificada por Acuerdo Reglamentario n 1622 Serie A, manteniéndose vigente el Acuerdo Reglamentario N 1430 Serie A de fecha diecinueve de junio de dos mil diecisiete.
III Con motivo de las actuales condiciones sanitarias, y a fin de avanzar con la implementación gradual de las reformas incorporadas mediante la Ley n 10.457, resulta necesario el dictado de nuevas pautas reglamentarias que complementen las disposiciones del Código Procesal Penal y que se ajusten a la coyuntura del servicio de justicia.
IV Que el contenido de las normas que se indican en la parte resolutiva del presente, se vinculan con variadas situaciones necesitadas de un mayor detalle para la implementación de las audiencias orales en las que los Jueces de Control deban resolver acerca de la prisión preventiva de una persona traída a proceso.
Se detalla la forma de determinación de aquellos procesos en que en una primera etapa las prisiones preventivas serán resueltas a través de las denominadas audiencias, a fin de propender al fortalecimiento de las prácticas orales. Se precisa el contenido de la solicitud fundada que deben realizar los representantes del Ministerio Público, y la manera en que dicha pretensión deberá ser tramitada.
V Que se encuentran satisfechos los requisitos oportunamente esgrimidos en el Ac. Regl. n 1430 de este Alto Cuerpo.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCLXXXVIII - Nº 71
CORDOBA, R.A. MARTES 5 DE ABRIL DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
Por lo expuesto y normas citadas, el Tribunal Superior de Justicia;
RESUELVE:
I Dejar sin efecto el Acuerdo Reglamentario n 1613, Serie A de fecha veinte de febrero de dos mil veinte y sus respectivos Anexos I y II.
II Fijar, mediante la presente, las normas prácticas para la implementación de las modificaciones efectuadas por la Ley n 10.457 B.O.
16/6/2017, arts. 336 y 336 bis del Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba, contenidas en el Anexo I que se agrega al presente formando parte del mismo, con los alcances especificados en el siguiente punto.
III En la implementación gradual de audiencias orales de prisión preventiva, en una primera etapa, las mismas se van a circunscribir a los casos de flagrancia y cuasiflagrancia de la Sede Judicial Capital, correspondiente a la Primera Circunscripción, bajo la competencia correspondiente a los Juzgado de Control y Faltas n 1, 2 y 3, a partir del día 15 de abril de 2022. Para guiar dicha ejecución, se introduce el Marco metodológico del circuito de audiencias orales de prisión preventiva contenido en el Anexo II que se agrega al presente formando parte del mismo. Para los casos no comprendidos en este punto, subsiste lo preceptuado en el Ac. Regl. n 1430.
IV Disponer que la Sub Área de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica del Poder Judicial realice los cambios de las operaciones en el sistema de administración de causas SAC Multifuero conforme el protocolo de actuación que integra el Anexo II del presente Acuerdo.
V Publíquese en el Boletín Oficial y dese la más amplia difusión.
Con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el Señor Presidente y los Señores Vocales, con la asistencia del Dr.
Luis María SOSA LANZA CASTELLI, Administrador General del Poder Judicial.
FDO.: SEBASTIAN CRUZ LOPEZ PEÑA, PRESIDENTE - AIDA L. TARDITTI, VOCAL
- MARIA MARTA CACERES DE BOLLATI, VOCAL - LUIS EUGENIO ANGULO, VOCAL - LUIS MARÍA SOSA LANZA CASTELLI, ADMINISTRADOR GENERAL
ANEXOS
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