Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/12/2021 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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a
Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
EL MINISTRO DE FINANZAS
RESUELVE:

Artículo 1º MODIFICAR las asignaciones de Recursos Financieros del Presupuesto General de la Administración Pública Provincial, en vigencia, de conformidad con el detalle analítico incluido en el Documento Modificación de Crédito Presupuestario Nº 66 Compensación Interinstitucional del Ministerio de Salud que, como Anexo con una 1 foja útil, forma parte integrante de la presente Resolución.

AÑO CVIII - TOMO DCLXXXIV - Nº 261
CORDOBA, R.A. LUNES 20 DE DICIEMBRE DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

Artículo 2º PROTOCOLICESE, dése intervención a la Subsecretaría?de?Compras, Presupuesto e Inversiones Públicas y a la Contaduría General de la Provincia, infórmese al Tribunal de Cuentas de la Provincia, a la Legislatura, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: MÓNICA ZORNBERG, SEC. DE ADMINIST. FINANCIERA

Por encomienda de firma Resolución Ministerial N 119/2020
ANEXO

MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N 792
Córdoba, 17 de noviembre de 2021
VISTO: el Expediente N 0722-143556/2018 del registro del Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones obra la Resolución N 0115/2020 de la Dirección General de Educación Primaria, mediante la cual se dispuso, ad referendum de la autoridad competente, suspender provisoriamente el servicio educativo en la Escuela de Nivel Primario JUAN PEDRO ESNAOLA de la localidad de La Cortadera-Departamento San Justoa partir del 31 de julio de 2017, convalidar la reubicación de la docente María Julia RINAUDO, con su cargo y partido que detenta la mencionada docente.
Que conforme a las constancias documentales e informativas incorporadas en autos y prescripciones legales de rigor, la decisión se ajusta a derecho, pues se encuadra dentro de la normativa que la funda.
Que en efecto, la medida cumple con los requerimientos jurídico-formales-pedagógicos estatuidos por Decreto Ley N 1910/E/57, el artículo 3
del Decreto N 41009/A/38 y sus modificatorios, encontrándose tal determinación técnica, administrativa e institucional, plasmada en la resolución de marras.
Que de acuerdo con lo expuesto y en el marco de la normativa legal vigente, no existe objeción alguna para la ratificación en esta instancia de
los instrumentos legales bajo análisis.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por el Área Jurídica de este Ministerio con el N 988/21, lo aconsejado a fs. 21
por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales y en uso de atribuciones conferidas por Decreto N 556/2016;
EL MINISTRO DE EDUCACION
RESUELVE:
Art. 1. RATIFICAR la Resolución N 0115/2020 de la Dirección General de Educación Primaria, mediante la cual se dispuso, suspender provisoriamente el servicio educativo en la Escuela de Nivel Primario JUAN
PEDRO ESNAOLA de la localidad de La Cortadera -Departamento San Justoa partir del 31 de julio de 2017, convalidar la reubicación de la docente María Julia RINAUDO M.I. N 29.023.891, con su cargo y partida que detenta la mencionada docente, en los términos y condiciones que se consignan en las mismas, cuya copia forma parte integrante de este instrumento legal como Anexo, compuesto de una 1 foja.
Art. 2. PROTOCOLÍCESE, dése intervención a Contaduría General de la Provincia, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: Walter Grahovac, Ministro de Educación.
ANEXO

DIRECCIÓN GENERAL DEFENSA DEL
CONSUMIDOR
Resolución N 28
Córdoba, 15 de diciembre de 2021
VISTO: El artículo 42 de nuestra Constitución Nacional; la ley nacional 24.240, respecto de la cual esta Dirección General de Defensa del Consumidor se erige Autoridad de Aplicación; y la ley provincial 10.247 que regula el procedimiento ante este organismo y complementa las facultades que las normas citadas anteriormente le atribuyen.
CONSIDERANDO:
Que el art. 42 de nuestra Carta Magna y el art. 3 de la ley 10.247
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

establecen expresamente la obligación en cabeza del estado nacional y provincial, en especial a través de este organismo, de formular políticas públicas tendientes a una efectiva y eficaz protección de los derechos reconocidos a consumidores y usuarios en dichas normas y en la ley 24.240. Que en virtud de lo normado en el Art. 10 y concordantes de la Ley Provincial N 10.247, la presente Autoridad de Aplicación se encuentra facultada para dictar normas de alcance general tendiente a promover y ejercer la defensa de los derechos de los usuarios y consumidores, evitando que los proveedores de bienes o servicios puedan eludir el cumplimiento de sus obligaciones, máxime en el contexto de situación actual marcada por la pandemia derivada del denominado Covid-19 que, en muchos casos, agrava la situación de vulnerabilidad de aquellos.-

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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/12/2021 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data20/12/2021

Conteggio pagine5

Numero di edizioni4158

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione11/06/2024

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