Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/08/2021 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba AÑO CVIII - TOMO DCLXXX - Nº 171
CORDOBA, R.A. VIERNES 20 DE AGOSTO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE
RECURSOS HÍDRICOS - APRHI
Resolución General N 29
Córdoba, 11 de agosto de 2021.VISTO el Expediente Nº 0674-000003/2021 en el que se tramita la individualización de los inmuebles afectados por la ejecución de la obra denominada SANEAMIENTO CLOACAL MIRAMAR DE ANSENUZA y la consiguiente Declaración de Utilidad Pública de los mismos.
Y CONSIDERANDO:
Que a fojas 65 luce Informe Técnico expedido por la Subdirección de Jurisdicción de Asuntos Legales por medio del cual considera pertinente emitir dictamen propiciando la individualización de los inmuebles genéricamente declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación conforme lo normado por el Artículo 23 de la Ley N 9.867, concordante con el Artículo 267 de la Ley N 5589 y el Artículo 2 de la Ley N 6.394.

Que a fojas 3/10 luce Memoria Descriptica de la obra referenciada, conjuntamente con la planimetría del sector afectado por la misma consignando las fracciones de terreno de cada una de las parcelas requeridas a fin de proceder a la liberación de traza propuesta fs. 11/12, todas rubricados por el señor Secretario de Servicios Públicos y el Ing. José A. Chicala López.
Que conforme surge de la Memoria Descriptiva acompañada, la misma expone que: La Laguna actúa sobre la población definiendo tanto sus potenciales de desarrollo, como sus dificultades. Pero es la misma Laguna la que genera una situación a resolver. La inestabilidad del nivel de agua del reservorio junto a los niveles freáticos elevados lleva a la colmatación de los pozos absorbentes y las zanjas de drenaje que actualmente intentan resolver la disposición final del efluente cloacal. La ineficiencia del actual sistema de evacuación resulta perjudicial si se tienen en cuenta los costos de mantenimiento y construcción que los acompañan, además de las consecuentes condiciones de higiene y salud a las cuales quedan sometidos habitantes y turistas.
Es dentro de dicho marco que con la obra en cuestión se pretende:
solucionar el inconveniente, además de elevar la calidad de vida de los habitantes y turistas, se ejecutará un sistema de conducción y depuración de desages cloacales, el cual está diseñado para ser ejecutado en dos etapas: la primera para cubrir la demanda de los 10 años iniciales del servicio, y la segunda para completar en conjunto a la primera. El período de diseño es de 20 años, abarcando así el comprendido entre los años 2025 y 2045 El diseño de la obra básica de desages cloacales de la localidad, estará conformado por: estación de bombeo, cañería de impulsión, cloaca máxima, planta de tratamiento de líquidos cloacales y la obra de descarga para verter los efluentes depurados en un canal pluvial el cual desemboca en la Laguna Mar Chiquita.
Que a fojas 39, luce agregada copia certificada de la Resolución de la Secretaría de Servicios Púbicos N 96/2021 por medio de la cual se dispuso aprobar el Legajo Técnico de la obra referenciada.
Que la Subdirección de Jurisdicción Asuntos Legales, en su informe de fojas 65, valora que: Atento a los Planos de Planimetría General y de Afectación Parcelaria de fojas 11/12 y la documentación acompañada a fojas 14/21 de donde surgen todos los datos plasmados en la Planilla de Individualización de terrenos de fojas 13, advirtiendo que se trata de obras alcanzadas por el artículo 20 bis de la Ley 6394, Ley de Expropiaciones.
Que dicha Subdirección entiende necesario aclarar que: los datos de la valuación fiscal proporcional y la del treinta por ciento 30%, surgen BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

de efectuar un cálculo aritmético de dividir la valuación fiscal total por la mayor superficie, de lo que resulta el valor del metro cuadrado m2; luego se multiplica dicho valor por la superficie afectada, determinando así la valuación fiscal proporcional; y finalmente ésta debe adicionársele el treinta por ciento 30%, y continúa exponiendo que: debería ponerse en conocimiento de la Municipalidad de Miramar de Ansenuza la necesidad de que imputen la suma de Pesos UN MILLON SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL
CIENTO VEINTIDÓS CON VEINTICINCO CENTAVOS $ 1.627.122,25..
Que el aludido Informe Técnico cuenta con el Visto Bueno del señor Presidente del Directorio, conforme constancia de fojas 65vta.
Que en virtud de los mencionados informes y atento el destino que se le dará a los inmuebles afectados, la obra a desarrollarse se encuentra comprendida en la declaración genérica de utilidad pública prescripta tanto por el Artículo 267 de la Ley Provincial N 5.589 como por el Artículo 23
de la Ley N 9.867. Consecuentemente, y en virtud de lo dispuesto por ambas normativas y por el Artículo 2 de la Ley Provincial N 6.394, resulta necesaria la individualización de cada uno de los bienes afectados.
Que es competencia del Directorio de la Administración Provincial de Recursos Hídricos, como sujeto expropiante en los términos del Artículo 3
inc. c y concordantes de la Ley N 6.394, el emitir resolución por medio de la cual se individualicen los bienes afectados Art. 24 inc. a. Ley N 9.867.
Que debe darse intervención a la Secretaría General de la Gobernación y al Consejo General de Tasaciones de la Provincia, a fin de que oportunamente fije el valor máximo en concepto de indemnización total por los bienes inmueble que, en definitiva, deban ser expropiados.

POR ELLO, constancias de autos, normativa citada y el dictamen de la Jefatura de Área de Asuntos Legales Nº 228/2021 obrante a fojas 66/67 y facultades conferidas por Ley Nº 9.867; el DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACION PROVINCIAL
DE RECURSOS HIDRICOS APRHI EN PLENO
RESUELVE
Artículo 1: INDIVIDUALIZAR los bienes declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación para la ejecución de la obra denominada SANEAMINETO CLOACAL MIRAMAR DE ANSENUZA, según Planos de Afectación Parcelaria compuesto de Una 1 foja y Planilla de Individualización de Terrenos compuesto de Una 1 fojas y que como ANEXO I
y ANEXO II, respectivamente, integran el presente instrumento legal. Estableciéndose que la identificación de los inmuebles y las fracciones de terreno afectadas incluyen lo que en más o en menos resulte de los planos de mensura definitiva que se realicen para la ejecución de la obra.
Artículo 2: INFORMAR a la Municipalidad de Miramar de Ansenuza la necesidad de imputar la suma de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS
VEINTISIETE MIL CIENTO VEINTIDÓS CON VEINTICINCO CENTAVOS
$ 1.627.122,25, a los fines de la toma de posesión de los inmuebles individualizados. Debiendo diferir dicho Municipio la imputación del egreso económico definitivo, en virtud de lo que pudiese llegar a acordarse con los titulares dominiales de los inmuebles afectados Art. 24 incs. b y c Ley 9.867, o sentencia recaída en juicio de expropiación.
Artículo 3: DETERMINAR oportunamente el valor definitivo de los inmuebles a expropiar por intermedio del Consejo General de Tasaciones de la Provincia de Córdoba.

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TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data20/08/2021

Conteggio pagine11

Numero di edizioni4153

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione04/06/2024

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