Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/07/2021 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba AÑO CVIII - TOMO DCLXXIX - Nº 149
CORDOBA, R.A. VIERNES 23 DE JULIO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

pital Humano dependiente de esta Secretaría General de la Gobernación, deberán ser exclusivamente digitales a partir del 1 de Agosto de 2021, debiendo utilizarse la Plataforma mencionada en el párrafo precedente, excepto para los casos en que se encuentre vigente -o dicho Organismo dispongaun procedimiento digital específico..
Que también corresponde facultar a la Dirección General Técnica y Legal de esta Secretaria de Capital Humano a excluir del alcance de lo establecido precedentemente algún tipo de trámite, por motivos fundados.
Que lo dispuesto precedentemente, implicará la conversión a expediente electrónico de aquellos trámites que ya han sido iniciados en soporte papel, por lo que resulta pertinente aprobar las pautas que rijan dicha conversión, a los fines de unificar parámetros técnicos y de forma.
Por ello, las facultades conferidas a esta Secretaría General de la Gobernación por el Decreto Nº 1615/2019 y su modificatorio Nº 93/2020, ratificados por Ley Nº 10726 y en uso de sus atribuciones;
EL SECRETARIO DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:

cretaría de Capital Humano, deberán ser exclusivamente digitales a partir del 1 de Agosto de 2021. A tal fin deberá utilizarse la Plataforma Expediente Electrónico, excepto para los casos en que se encuentre vigente - o esta Secretaría disponga - un procedimiento digital específico.
Artículo 2: FACÚLTASE a la Dirección General Técnica y Legal de esta Secretaría de Capital Humano a excluir del alcance de lo establecido en el artículo precedente algún tipo de trámite, por motivos fundados.
Artículo 3º: APRUÉBANSE las pautas para la conversión de expedientes papel a electrónicos, a los fines de cumplimentar con lo dispuesto en el artículo 1º en los casos que corresponda, las que como Anexo I, compuesto de una 1
foja útil, forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 4º: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y en la página web del Gobierno de la Provincia de Córdoba y archívese.
FDO: GUSTAVO NATALIO PANIGHEL, SECRETARIO DE CAPITAL HUMANO.

Artículo 1: DISPÓNESE que los trámites relativos a la gestión del capital humano que ingresen a cualquiera de las dependencias de esta Se-

ANEXO

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
EL SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
EN SU CARÁCTER DE SUPERINTENDENTE
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Y POR AVOCAMIENTO
RESUELVE:

Resolución Normativa N 83
Córdoba, de 20 de julio de 2021.VISTO: la Resolución Normativa Nº 1/2017 B.O. 24-07-2017 y sus modificatorias;
Y CONSIDERANDO:
QUE mediante los Artículos 48 y 49 de la Resolución Normativa N
1/2017 se estableció los aspectos a tener en cuenta a fin de formalizar de oficio el cese de sujetos inscriptos como contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
QUE se estima conveniente simplificar y agilizar el procedimiento mencionado, a fin de optimizar la información obrante en la base de datos de esta Dirección y contribuir a una mejora en la gestión de la administración tributaria.
QUE por lo expuesto resulta necesario adecuar en la Resolución Normativa Nº 1/2017 y sus modificatorias.

QUE es competencia del Sr. Secretario de Ingresos Públicos ejercer la Superintendencia General sobre la Dirección General de Rentas y por vía de avocamiento las funciones establecidas para la misma.

POR TODO ELLO, atento las facultades acordadas por los Artículos 19
y 21 del Código Tributario Provincial -Ley Nº 6006, T.O. 2021-;

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

ARTÍCULO 1.- SUSTITUIR el Artículo 49 de la Resolución Normativa Nº 1/2017 y sus modificatorias, publicada en el Boletín Oficial de fecha 2407-2017, por el siguiente:
Articulo 49.- La baja de oficio prevista en el artículo anterior regirá a partir de la fecha en la cual esta Dirección procese la información obrante en su base de datos, a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos allí mencionados.
El procesamiento de información mencionado sólo comprenderá a sujetos que registren inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos con una antigedad igual o superior a los doce 12 meses, computados desde el período mensual vencido inmediato anterior.
ARTÍCULO 2.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial, PASE a conocimiento de los Sectores pertinentes y ARCHÍVESE.
FDO.: HEBER FARFÁN, SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS, MINISTERIO
DE FINANZAS

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/07/2021 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data23/07/2021

Conteggio pagine6

Numero di edizioni4131

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione04/05/2024

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