Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/06/2020 - 1º Sección
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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)
Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del
General Manuel Belgrano
JUEVES 18 DE JUNIO DE 2020
AÑO CVII - TOMO DCLXVI - Nº 140
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
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a SECCION
SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Ley Nº 10695 Pag. 1
Decreto Nº 393 Pag. 1
PODER EJECUTIVO
La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de Ley: 10695
Artículo 1º.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles necesarios para la ejecución de la obra Circunvalación Villa María y Villa Nueva - Tramo Río Tercero con puente - Ruta Nacional Nº 9 y Tramo Ruta Provincial Nº 4 - Río Tercero sin puente, ubicados desde la PR 0+000.00 hasta 2+265.84 y desde la PR 0+000.00
hasta 4+904.25, conforme Memoria Descriptiva y Planimetría General del Proyecto de la Dirección Provincial de Vialidad los que, compuestos de cuatro fojas, forman parte integrante de la presente Ley como Anexo Único.
Artículo 2º.- El Ministerio de Finanzas dispondrá lo pertinente a fin de reflejar presupuestariamente lo establecido en el artículo 1º de la presente Ley.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN SESIÓN DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL, EN CÓRDOBA, A
LOS VENTISIETE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.
FDO.: MANUEL CALVO, PRESIDENTE - GUILLERMO CARLOS ARIAS, SECRETA-
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
Decreto N 393
Córdoba, 01 de junio de 2020
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1.- TÉNGASE por ley de la Provincia Nro. 10.695, CÚMPLASE.
Artículo 2.- AUTORÍZASE a la Dirección General de Coordinación Operativa de la Secretaría Legal y Técnica del Ministerio de Finanzas, a realizar las transferencias de fondos que resulten necesarias para disponer la consignación judicial autorizada por el artículo 20 de la Ley 6394, en caso de corresponder.
Artículo 3.- INSTRÚYESE al Registro General de la Provincia a los fines de la oportuna toma de razón y consecuente anotación marginal a nombre de la Provincia de Córdoba, C.U.I.T. N 30-70818712-3, en los correspondientes dominios, de lo dispuesto en la citada Ley.
Artículo 4.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Obras Públicas y Fiscal de Estado.
Artículo 5.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese al Registro General de la Provincia, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
RIO LEGISLATIVO
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR RICARDO SOSA, MINISTRO DE
ANEXO
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
OBRAS PUBLICAS JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
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