Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/04/2020 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano AÑO CVII - TOMO DCLXIV - Nº 93
CORDOBA, R.A. JUEVES 23 DE ABRIL DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

del Decreto N 525/1995, Reglamentario de la Ley N7631.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por la Jefatura de Área Legales de esta Jurisdicción Ministerial bajo N
408/2020 y en uso de sus atribuciones;

trumento Legal la donación de la suma de Pesos Un Millón $1.000.000, efectuada por la Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales de la Provincia de Córdoba, en virtud de la Emergencia Sanitaria Coronavirus -COVID-19.

EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:

2.- PROTOCOLÍCESE comuníquese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

1.- ACÉPTASE y AGRADÉCESE a partir de la fecha del presente Ins-

FDO.: DIEGO HERNÁN CARDOZO, MINISTRO DE SALUD

Resolución N 458
Córdoba, 20 de abril de 2020
VISTOS: la Ley N 10.690 de adhesión a la Emergencia Pública en materia sanitaria, declarada por el Estado Nacional en el marco de la Ley N
27541, el Decreto N 486/2002 y el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N 260/2020, el Estado de Alerta, Prevención y Acción Sanitaria declarado por Decreto del Señor Gobernador de la Provincia de Córdoba N 156/2020.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia del PEN N260/2020
se amplía la Emergencia Sanitaria y dispone la adopción de nuevas medidas para contener la propagación del nuevo coronavirus COVID-19.
Que en virtud de ello, la Provincia de Córdoba ha adoptado medidas tendientes al cumplimiento de lo establecido en dicho plexo normativo, con la finalidad de evitar la propagación de las enfermedades epidémicas y de esta forma proteger la salud de la población cordobesa.
Que dentro de dichas medidas se dictó el Decreto N 156/2020
mediante el cual se declaró el Estado de Alerta, Prevención y Acción Sanitaria, ante la detección de casos de Dengue, Coronavirus, Sarampión y cualquier otra enfermedad de alto impacto sanitario y social que puedan causar brotes y epidemias que afecten o puedan afectar a la Provincia de Córdoba. Instruyendo al Ministerio de Salud de la Provincia que disponga las medidas de acción sanitaria necesarias para la prevención y control de dichas patologías, en forma coordinada con las demás jurisdicciones del sector público, y con los diversos sectores el ámbito privado.
Que la Legislatura de la Provincia de Córdoba dictó la Ley N10.690
Publicada en el B.O. con fecha 18/03/2020 adhiriendo la Provincia de Córdoba a la Emergencia Pública en materia sanitaria, declarada por el Estado Nacional. Asimismo, faculta especialmente al Ministerio de Salud de la Provincia, a disponer la asignación, recepción y/o derivación de pacientes afectados por patologías no relacionadas a la emergencia sanitaria por Coronavirus, de establecimientos del sector público a establecimientos del sector privado, a efectos de ampliar su capacidad de atención ante el
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

incremento de las situaciones que requieran su intervención.
Que del citado Instrumento surge que, las medidas que establezca el Ministerio de Salud durante la situación de emergencia, serán de acatamiento obligatorio por los prestadores del sector privado y los financiadores del servicio de salud cuyos afiliados sean residentes permanentes en la Provincia de Córdoba, como así también por los establecimientos sanitarios dependientes del ámbito municipal y comunal.

Que mediante Resolución N 311/2020 modificada por Resolución N382/2020 del Señor Ministro de Salud se crea el CENTRO DE OPERACIONES DE EMERGENCIA COE dentro del ámbito de dicha cartera Ministerial, con el fin de concretar la planificación, organización, dirección, coordinación, y control de todas las acciones referidas a los eventos adversos relacionados con a la pandemia Coronavirus COVID-19 a nivel provincial.
Que en virtud de lo ut supra mencionado, el CENTRO DE OPERACIONES DE EMERGENCIA COE, dicta protocolos de actuación para las situaciones especiales que se presentan por la contingencia, los cuales se encuentran publicados en la página web www.cba.gov.ar/coe - PROTOCOLOS COE.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por Ley N10.690 y por Decreto del Señor Gobernador N 156/2020,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:

1- DECLÁRASE el carácter obligatorio de los protocolos de actuación emitidos por el CENTRO DE OPERACIONES DE EMERGENCIA COE, publicados en la página web www.cba.gov.ar/coe - PROTOCOLOS COE.
2- PROTOCOLÍCESE comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.FDO.: DIEGO HERNAN CARDOZO, MINISTRO DE SALUD

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/04/2020 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data23/04/2020

Conteggio pagine4

Numero di edizioni4149

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione28/05/2024

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