Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/04/2020 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano AÑO CVII - TOMO DCLXIV - Nº 82
CORDOBA, R.A. LUNES 13 DE ABRIL DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

acordarse en virtud de la subsistencia de las causales del reconocimiento;

QUE, por otra parte, en el revalúo 2019 se disminuyó en un veinticinco por ciento 25% el tamaño de las celdas grillas de valores rurales, lo que modificó la incidencia de las variables contempladas para la fijación de los valores haciendo que los mismos fuesen más precisos;
QUE, asimismo, el artículo 42 de la Ley Nº 10.454 prevé la reducción de la valuación por bosques o montes protegidos, debiendo otorgarse la reducción por la diferencia no contemplada en el proceso de revalúo o por el total si no se hubiere contemplado ninguna reducción;
ATENTO A ELLO, disposiciones legales citadas y en ejercicio de las facultades y competencia asignada a esta Repartición por los artículos 6 y 7 inciso g de la Ley Nº 10.454;
EL DIRECTOR GENERAL DE CATASTRO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: AUTORIZAR el uso por el Área Valuaciones del procedimiento sugerido para el cálculo de la rebaja para las desmejoras naturales que describe en el informe que acompaña, que contempla las siguientes tres variables: superficie de la desmejora, tipo de suelo y grilla de valores.
ARTÍCULO 2: ESTABLECER para las desmejoras los siguientes plazos: a Para las Desmejoras que les corresponda su otorgamiento con vigencia para el año 2019, se le otorgara la misma por el término de un año
desde 01/01/2019 hasta 31/12/2019 de acuerdo a los valores aprobados por revalúo 2018 vigencia 2019, readecuando las mismas a partir del 01/01/2020 con lo establecido en revaluó 2019 vigencia 2020 en función a contemplaciones y tamaño de las grillas aprobadas, con las vigencias establecidas en los incisos b y c del presente artículo; b Para las solicitadas en el año 2019, excepto lagunas, se otorgará la rebaja por un 1 año; c Lagunas: Diez 10 años; d Resto de desmejoras naturales contempladas en el inciso a del artículo 41 de la Ley Nº 10.454: Cinco 5 años.
ARTÍCULO 3: ESTABLECER que en el caso de inmuebles que contenga bosques o montes protegidos, se otorgará una rebaja por la diferencia no contemplada en el proceso de revalúo o por el total si no se hubiese contemplado ninguna reducción, hasta un máximo de un setenta por ciento 70% en ambos casos.
La rebaja por bosques o montes protegidos tendrá vigencia mientras perduren las condiciones por la que fue acordada.
ARTÍCULO 4: DELEGAR en la Jefatura del Área Valores la firma de las Resoluciones que otorgan la rebaja de conformidad con lo previsto en la presente.

ARTÍCULO 5: Protocolícese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

FDO.: GUSTAVO MARCELO GARCÍA DIRECTOR GENERAL DE CATASTRO

SUBSECRETARÍA DE COOPERATIVAS Y
MUTUALES
Resolución N 18
Córdoba, 16 de Marzo de 2020.VISTO: las disposiciones sanitarias tomadas por el Ministerio de Salud de la Nación, como medidas de contención de la pandemia provocada por el Coronavirus, Covid-19, y la profundización de las mismas ante el avance de ésta en el país, Y CONSIDERANDO:
que debemos tomar injerencia en la temática, a fin de evitar aglomeraciones de personas para mitigar el impacto sanitario de la pandemia.
Que el DNU 260/2020 de fecha 12 de Marzo de 2020 prevé en su art.
18 la suspensión de eventos, el cierre de lugares de acceso público y ordena suspender todo tipo de evento masivo. Que el art. 19 del mismo decreto invita a las organizaciones de la sociedad civil a evitar conglomerados de personas.
Que con fecha 15 de Marzo de 2020, el Presidente de la Nación formuló manifestaciones referidas a la cancelación de todas las formas de aglomeración, de cualquier tipo.
Que las asambleas convocadas por las entidades cooperativas y mutuales reúnen en su seno un número importante de personas, por lo que se torna necesario tomar algunas medidas de carácter extraordinario a fin de dispensar a las entidades de su realización, hasta nuevo aviso.

ART. 1º: COMUNICAR a las entidades cooperativas y mutuales que hayan convocado a Asamblea para los próximos días, suspendan sus actos, debiendo comunicar a esta la Subsecretaría y a los asociados ya convocados, dicha suspensión.
ART. 2º: DISPONER que, a tales efectos, las entidades puedan presentar o enviar por vía mail correo electrónico a secprivada.coopymut@
gmail.com , de forma escaneada, la nota en la que comunican la suspensión de la asamblea, acompañada del acta del consejo de administración o comisión directiva que así lo disponga, y de una manifestación de haber comunicado dicha suspensión a los asociados por el mismo medio de su convocatoria.
ART. 3º: EXIMIR a las entidades que deban convocar a asamblea por vencimiento de los plazos legales y estatutarios, de presentar la documentación pre asamblearia, no tomándose ningún tipo de medida sancionatoriapor dicha causa.
Art. 4º: DISPONER que estas medidas tendrán vigencia mientras duren las medidas sanitarias preventivas emanadas de los gobiernos nacional y provincial.

EL SUBSECRETARIO DE COOPERATIVAS Y MUTUALES
RESUELVE
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Art.5º: Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese. -

FDO.: JOSE ESCAMILLA, SUBSECRETARIO DE COOPERATIVAS Y MUTUALES

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/04/2020 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data13/04/2020

Conteggio pagine3

Numero di edizioni4157

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione08/06/2024

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