Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/03/2020 - 1º Sección
Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.
Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)
Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del
General Manuel Belgrano
1
JUEVES 12 DE MARZO DE 2020
AÑO CVII - TOMO DCLXIII - Nº 53
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO
a SECCION
Leyes N 10685
SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Ley N 10685 Pag. 1
Decreto N 171 Pag. 1
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N 22 Pag. 2
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY: 10685
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN OPERATIVA
Resolución N 49 Pag. 2
Artículo 1º.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles necesarios para la ejecución de la obra Desvío Tránsito Pesado en la localidad de La Puerta - Departamento Río Primero, ubicados desde la intersección en rotonda del acceso a Ruta Provincial Nº 17 hasta vincularse con Ruta Provincial Nº 10, conforme a la Planimetría General y Memoria Descriptiva del Proyecto de la Dirección Provincial de Vialidad los que, compuestos de una y dos fojas -respectivamente-, forman parte integrante de la presente Ley como Anexo Único.
Artículo 2º.- El Ministerio de Finanzas dispondrá lo pertinente a fin de reflejar presupuestariamente lo establecido en el artículo 1º de la presente Ley.
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE
FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.
FDO: GUILLERMO CARLOS ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO - MANUEL FERNANDO CALVO, VICEGOBERNADOR PRESIDENTE
MINISTERIO DE SALUD
Resolución N 254 Pag. 3
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Resolución N 51 Pag. 3
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE RECURSOS HÍDRICOS
APRHI
Resolución N 64 Pag. 4
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Acuerdo Reglamentario N 1617 Pag. 4
Artículo 2.- AUTORÍZASE a la Dirección General de Coordinación Operativa de la Secretaría Legal y Técnica del Ministerio de Finanzas, a realizar las transferencias de fondos que resulten necesarias para disponer la consignación judicial autorizada por el artículo 20 de la Ley N 6394, en caso de corresponder.
ANEXO
Artículo 3.- INTRÚYESE al Registro General de la Provincia a los fines de la oportuna toma de razón y consecuente anotación marginal a nombre de la Provincia de Córdoba, C.U.I.T. N 30-70818712-3, en los correspondientes dominios, de los dispuesto en la citada Ley.
Córdoba, 09 de marzo de 2020
Artículo 4.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Obras Públicas y Fiscal de Estado.
Decreto N 171
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 5.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese al Registro General de la Provincia, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA RICARDO SOSA, MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS JORGE EDUARDO CÓRDO-
Artículo 1.- TÉNGASE por ley de la Provincia Nro. 10.685, CÚMPLASE.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
BA, FISCAL DE ESTADO
1