Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/10/2019 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS
Resolución General N 63
Córdoba, 3 de Octubre de 2019.Y VISTO: El Expediente N 0521-061010/2019, en el que obra la presentación promovida por la empresa Caminos de las Sierras S.A., mediante la cual solicita la modificación del cuadro tarifario previsto en el Anexo II de la Resolución General ERSEP N 43/19 que dispone las tarifas a aplicar a partir de Octubre de 2019 y requiere, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 8.4 del citado Contrato, la elevación de este a Audiencia Pública y aprobación por resolución del ERSeP, del cuadro tarifario de aplicación la Red de Accesos a Córdoba RAC bajo concesión.
Y CONSIDERANDO:

Voto del Presidente Dr. Mario A. Blanco y de los Vocales Luis A. Sanchez y Alicia I. Narducci.
Que, atento a la normativa vigente corresponde al ERSeP el tratamiento de la cuestión planteada. En efecto, artículo N 22 de la Ley Nº 8835 - Carta del Ciudadano -, establece que quedan comprendidos en la jurisdicción del ERSeP, El control de las concesiones de obra pública, inclusive las viales.
Que, por su parte, el artículo N 20 de la Ley Nº 8835, según modificación introducida por la Ley Nº 9318, dispone que la autoridad regulatoria deberá convocar a audiencia pública, cuando el informe o tratamiento se relacione con la modificación de los cuadros tarifarios de los servicios públicos, en forma previa a su implementación.
Que el punto 8.4. del contrato de Concesión para la Red de Accesos A Córdoba RAC establece: EL CONCESIONARIO propondrá por medio fehaciente al ORGANO DE CONTROL el cuadro tarifario que deberá regir durante el próximo período anual, conforme a lo dispuesto en el ANEXO
DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS GENERALES y en el ANEXO TÉCNICO PARTICULAR.
Que además, en la clausula 8.4.2. del citado marco contractual se dispone que: El nuevo CUADRO TARIFARIO deberá hacerse conocer a los usuarios mediante publicidad suficiente y de manera previa a su aplicación.
Que asimismo, debe tenerse presente lo dispuesto por el numeral 8.3.3. del referido Contrato de Concesión el que dispone: El resultado obtenido será redondeado en más a múltiplos de diez centavos. La diferencia proveniente del redondeo será depositada semanalmente por EL CONCESIONARIO a favor del ORGANO DE CONTROL en una cuenta del Banco de la Provincia de Córdoba y que éste le comunicara treinta días antes del inicio del cobro del peaje.

Que con fecha 22 de marzo de 2017, se sancionó la Ley 10.433, la cual en su artículo 1 dispone Establécese que el Ente Regulador de los Servicios Públicos de la Provincia de Córdoba ERSeP será competente, de manera exclusiva para determinar y aprobar las modificaciones, revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los servicios a cargo de los prestadores de servicios públicos que se encuentren bajo su regulación y control. y en su artículo 2 establece Los contratos de concesión o títulos habilitantes de los prestadores de servicios, que se encuentren vigentes, deben adecuarse a las disposiciones establecidas en el artículo 1 de la presente Ley, aunque en su texto se hubiere determinado un mecanismo diferente..
Que en tal sentido a fu.3 luce agregada la presentación efectuada por BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CVI - TOMO DCLVIII - Nº 188
CORDOBA, R.A. VIERNES 4 DE OCTUBRE DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Caminos de las Sierras S.A. mediante Nota CI 64757605951219, de fecha 06/09/2019, proponiendo: a una Modificación en el Cuadro Tarifario Vigente para todos los usuarios de la RAC, diferenciando si se opta por pago efectivo o bajo el sistema de peaje dinámico; b solicita la actualización para los usuarios residentes de las localidades de Malagueño y La Calera, adheridos al sistema de peaje dinámico; c acompaña documentación respaldatoria, y finalmente, propone el cuadro tarifario expuesto en el Anexo I de la Res. 2575/2019 obrante a fs. 17/18.
Que al respecto y a los fines de analizar los argumentos esgrimidos por la empresa concesionaria en su petición, se agrega a fs. 50/57, Informe Técnico N 105/2019, elaborado por el Área de Costos y Tarifas del ERSeP, quien en función de la documentación aportada por la empresa concluye que: en virtud de lo analizado en el presente informe se recomienda considerar el cuadro tarifario propuesto y solicitado por la Concesionaria, los cuales se ajustan al análisis técnico regulatorio de Costos y Tarifas.
Se sugiere que la aplicación del Anexo I sea a partir de su publicación en Boletín Oficial.

Que en el marco de las disposiciones del artículo 20 de la ley Nº 8835
Carta del Ciudadano, mediante Resolución ERSeP Nº 2575/2019, por mayoría se resuelve: Artículo 1: CONVÓCASE a Audiencia Pública para el día 27 de Septiembre de 2019, a las 10:00 hs, en la Bolsa de Cereales de Córdoba, sita en Av. Francisco Ortiz de Ocampo N317, Córdoba, a los fines del tratamiento del aumento de tarifas de aplicación en la Red de Accesos A Córdoba RAC, bajo Concesión de la empresa Caminos de las Sierras S.A, en los términos de la propuesta efectuada por el Concesionario de la Red de Accesos A Córdoba RAC, en el Anexo Único, compuesto de una 1 foja que se adjunta a la presente.
Que luego de analizado el informe emitido y la trascripción literal de la audiencia llevada a cabo, no se verifica que haya existido oposición alguna a la celebración de la misma o algún otro elemento que se deba ponderar.
Que concluida la Audiencia, y conforme surge de la desgravación audio fónica obrante en autos a fs. 42/49, el representante del Concesionario, Cr. Jorge Alves, dio respuesta verbal al planteo efectuado por el Concejal de Mendiolaza, Nicolas Martinez Dalke solicitud de ciclovias en las rutas concesionadas para promocionar el uso de la bicicleta, como medio de transporte, y la solicitud de modificación en el régimen de descuentos para los vecinos de Mendiolaza, desde la pasada 51 en adelante Que conforme lo anterior, se han cumplimentado en autos los recaudos formales a los fines de habilitar el mecanismo de revisión de los valores tarifarios.

Que la referida audiencia se realizó en el lugar y horario previsto, en un todo de acuerdo con las previsiones legales contenidas en el Reglamento General de Audiencias Públicas aprobado por Resolución ERSeP Nº 60/2019, según la documental incorporada a saber: a Constancia de publicación en el boletín oficial de la convocatoria a Audiencia Pública fs19/20;
b Constancias de difusión mediante avisos en diarios de circulación provincial y del interior fs.27/29; c Solicitudes de inscripción y registro de expositores fs.34/35; d Acta de cierre de Audiencia Pública fs.39; e Trascripción literal de todo lo actuado y de las manifestaciones vertidas fs.41/49; f Informe elevado al H. Directorio en los términos del artículo 17
del citado reglamento dando cuenta del resultado de la misma fs. 37/38 .
Que del citado informe y de la desgrabación y trascripción literal, surge que se inscribieron a los fines de participar en la audiencia veintiseis 26 participantes. De ese total, hicieron uso de la palabra en calidad de expositores dos 2 participantes y no se hizo presente, a pesar de encontrarse inscripto, el Legislador Dr. Juan Pablo Quinteros; los expositores que hicieron su presentación fueron: 1 el Presidente de Caminos de las Sierras S.A., Cr. Jorge Arnaldo Alves quien expuso acerca de las varia-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/10/2019 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data04/10/2019

Conteggio pagine10

Numero di edizioni4153

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione04/06/2024

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