Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/05/2019 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CVI - TOMO DCLIII - Nº 94
CORDOBA, R.A. LUNES 20 DE MAYO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

que los servicios administrativos puedan llevar a cabo la contratación, sin perder de vista la protección del bien común como interés superior del Estado, conforme lo dispuesto en el artículo 10, inciso b, acápite 18, apartado II de la Ley N 10.155.
Que por otro lado, y atendiendo a la instrucción expresa que la letra de la norma impartió a este Poder Ejecutivo, respecto a promover acciones tendientes a que un determinado porcentaje de las compras y contrataciones del Estado Provincial se formalice con proveedores en situación de vulnerabilidad social, se estima conveniente adoptar nuevas medidas que refuercen el fiel cumplimiento de la voluntad legislativa.
Que en dicho sentido, y tomando en consideración las vivencias experimentadas desde la entrada en vigor de la norma estatuida por el artículo 46
de Ley N 10.410, resulta necesario flexibilizar ciertas disposiciones para acercarlas a la realidad del sector.

Que en relación a ello, se advierte que la Ley N 9086, en su artículo 81, dispone: Se podrán efectuar gastos por anticipos siempre que se hubiera pactado en las respectivas contrataciones y el contratante constituya garantías por el equivalente al monto recibido, la reglamentación determinará los casos que se exceptúan para la constitución de garantías .
Que al respecto, se estima oportuno establecer en esta instancia una excepción a la constitución de garantías para aquellos proveedores en situación de vulnerabilidad social, con el fin de potenciar su integración a la economía regional por la que este Estado Provincial debe velar.
Por ello, actuaciones cumplidas, las normas citadas, lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales de la Dirección General de Compras y Contrataciones y por la Dirección General de Asuntos Legales, ambas del Ministerio de Finanzas, con los Nros. 21/2019 y 175/2019, respectivamente, por Fiscalía de Estado bajo el N 340/2019 y en uso de las facultades conferidas por el artículo 144, incisos 1 y 2 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R ETA
Artículo 1º.- INCORPÓRASE como apartado II del acápite 18 del artículo 10.1 del Decreto Reglamentario N 305/2014, el siguiente texto:
II. Se entenderá por proveedores en situación de vulnerabilidad social a aquellos que se encuentren inscriptos en el Registro Provincial de la Economía Popular. En las contrataciones que se realicen en el marco de este apartado, el organismo contratante podrá efectuar la adjudicación siempre que el precio ofrecido no supere el veinte por ciento 20% del presupuesto oficial, del valor de mercado del bien o servicio de que se trate, o de su valor oficial, en el caso que lo tuviera.
. Artículo 2º.- INCORPÓRASE al artículo 81 del Decreto Reglamentario N 150/2004, como último párrafo, el siguiente texto:
Quedarán exceptuados de constituir garantía por el equivalente al monto recibido en concepto de anticipo de gasto, aquellos provee-

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

viene de tapa
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL INSPECCION DE PERSONAS JURIDICAS
Resolución N 129 - Letra:A Pág. 10
Resolución N 136 - Letra:A Pág. 10
Resolución N 141 - Letra:A Pág. 11
DIRECCION DE POLICÍA FISCAL
Resolución N 5 Pág. 11
ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
ERSEP
Resolución General N 18 Pág. 12
Resolución General N 17 Pág. 13
Resolución General N 16 Pág. 15
Resolución General N 15 Pág. 18
Resolución General N 14 Pág. 19
Resolución General N 12 Pág. 21
Resolución General N 11 Pág. 23
Resolución General N 10 Pág. 24

dores que, por considerarse en situación de vulnerabilidad social, se encuentren inscriptos en el Registro Provincial de la Economía Popular, en las situaciones y con la finalidad prevista en el artículo 45 de la Ley N 10.592, o el que en un futuro lo reemplace.
. Artículo 3º.- INVÍTASE a los municipios y comunas de la Provincia a promover e incentivar contrataciones de bienes y/o servicios con proveedores en condiciones de vulnerabilidad social.
Artículo 4º.- PÓNESE a disposición de los municipios y comunas de la Provincia, toda la información correspondiente a proveedores calificados como en condiciones de vulnerabilidad social
. Artículo 5º.- DERÓGASE el Decreto Reglamentario N 1153/2017, con comunicación a la Legislatura Provincial, en virtud de la ratificación dispuesta por el artículo 150 de la Ley N 10.509.
Artículo 6.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Finanzas, y Fiscal de Estado y firmado por la Sra. Secretaria de Equidad y Promoción del Empleo.
Artículo 7.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI -GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA / OSVALDO GIORDANO -MINISTRO DE FINANZAS / JORGE EDUARDO CÓRDOBA -FISCAL DE ESTADO / LAURA JUDITH JURE -SECRETARIA DE EQUIDAD Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/05/2019 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data20/05/2019

Conteggio pagine26

Numero di edizioni4151

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione30/05/2024

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