Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/12/2018 - 1º Sección
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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)
2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria
VIERNES 21 DE DICIEMBRE DE 2018
AÑO CV - TOMO DCXLVIII - Nº 248
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO
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a SECCION
Decreto N 1980
Córdoba, 18 de diciembre de 2018
VISTO: La proximidad de las festividades de fin de año.
Y CONSIDERANDO:
Que deben adoptarse las medidas necesarias para permitir la celebración de dicho acontecimiento.
Que las vísperas de las festividades de la Natividad de Nuestro Señor Jesucristo y del Año Nuevo, constituyen tradicionalmente motivo de festejo para todas las familias que habitan en nuestra Provincia.
Que siendo las festividades de fin de año motivo de unión y encuentro familiar y social en general en todo el país y en especial nuestra Provincia, para promover y facilitar esos festejos tradicionales, se considera oportuno disponer asueto administrativo los días 24 y 31 de diciembre próximos.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R ETA
Artículo 1.- DECLÁRASE asueto administrativo para toda la Administración Pública Provincial, los días 24 y 31 de diciembre de 2018.
Artículo 2.- INSTRÚYESE a los titulares de las respectivas jurisdicciones para que adopten las medidas pertinentes para preservar, a través de las guardias necesarias, la normal prestación de los servicios esenciales.
Decreto N 1916
Córdoba, 5 de diciembre de 2018
VISTO: el Expediente Nº 0111-061033/2013 3 cuerpos del registro de la Dirección General de Institutos Privados de Enseñanza del Ministerio de Educación.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se tramita la ratificación de la Resolución N 182/2016 de la Dirección General de Institutos Privados de Enseñanza dependiente del Ministerio de Educación, mediante la cual se dispone otorgar autorización de funcionamiento a un nuevo servicio educativo Educación Secundaria para Jóvenes y Adultos Opción Pedagógica a Distancia , en el Instituto de Estudios Superiores I.E.S. Siglo 21, con domicilio en Calle Rondeau N 165 Barrio Nueva Córdoba de esta ciudad, propiedad de la firma Perspectiva S.A; asimismo, por dicho instrumento legal se aprueBOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Decreto N 1980 Pag. 1
Decreto N 1916 Pag. 1
Decreto N 1896 Pag. 2
PODER LEGISLATIVO
Decreto N 679 Pag. 3
PODER JUDICIAL
Resolución N 506 - Letra:B Pag. 4
JUNTA DE CALIFICACIÓN Y SELECCIÓN DE JUECES DE PAZ
Acuerdo Nº 109/2018 Pag. 4
continua en pagina 2
Artículo 3.- FACÚLTASE a los titulares de jurisdicción o áreas que en virtud de la estacionalidad del año, vean incrementada su actividad, a establecer medidas de excepción a lo dispuesto en el presente instrumento legal.
Artículo 4.- ACLÁRASE que el asueto otorgado en el presente Decreto, no alcanza a las entidades bancarias y financieras.
Artículo 5.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Gobierno y Fiscal de Estado y firmado por la señora Secretaria General de la Gobernación.
Artículo 6.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR JUAN CARLOS MASSEI, MINISTRO
DE GOBIERNO SILVINA RIVERO, SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
ba el Plan de Estudios correspondiente a la Carrera Educación Secundaria Orientada en Humanidades y Ciencias Sociales de Nivel Secundario Adultos de Opción Pedagógica a Distancia, que otorga el Título de Bachiller orientado en Humanidades y Ciencias Sociales, y se toma conocimiento de su Planta Funcional y Representación Legal, todo con efecto al ciclo lectivo 2014.
Que de las constancias documentales incorporadas en autos surge que han tomado debida participación los organismos técnicos y legales correspondientes, y que la decisión adoptada mediante el instrumento legal cuya ratificación se gestiona se ajusta a las prescripciones de rigor, encuadrando jurídicamente dentro de las disposiciones de la Ley N 5326 y su Decreto Reglamentario N 12/1987.
Que conforme lo expuesto, corresponde en la instancia la ratificación de la Resolución N 182/2016 de la Dirección General actuante, estableciéndose que tal concesión no importará derecho adquirido alguno del propietario al aporte estatal, ni obligación de la Provincia a otorgarlo, conforme lo esta-
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