Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/01/2009 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 9 de enero de 2009

1

SECCIÓN

AÑO XCVII - TOMO DXXVIII - Nº 5
CORDOBA, R.A. VIERNES 9 DE ENERO DE 2009

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
RESOLUCIONES

Aprueban planes de estudio de Formación Docente Profesorado de Educación Inicial y Profesorado de Educación Primaria.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN
RESOLUCIÓN Nº 628
Córdoba, 16 Diciembre de 2008
VISTO: El Expediente N 0100043485/2008, en el cual la Dirección General de Educación Superior propicia la aprobación de Planes de Estudios de Formación Docente para la Educación Inicial y la Educación Primaria, a ser aplicados en Institutos Superiores de gestión estatal dependientes de este Ministerio;
Y CONSIDERANDO:
Que la formación docente no solo requiere de una adecuación curricular, sino también de una nueva estructura institucional que promueva el profesionalismo de los educadores desde la perspectiva de una continua capacitación e investigación, como acompañamiento a los docentes noveles y apoyo pedagógico a las escuelas, según lo establecido por la Ley N 26206, art. 72.
Que en función de ello, se hace necesario adecuar la formación docente a los nuevos requerimientos del sistema, como así también las titulaciones docentes a las características consensuadas en los acuerdos marcos del Consejo Federal de Educación y sus respectivos anexos, en especial la Resolución N 24/07.

Que dicho Consejo ha tomado intervención, aprobando los perfiles generales, las incumbencias profesionales y la carga horaria de las respectivas carreras de formación docente, resultando necesaria la aprobación de las mismas para cada carrera de formación docente en la Provincia.
Que el trámite de validez nacional de títulos y certificaciones para la cohorte 2009 debe iniciarse antes del 31 de julio de 2009 ante el Ministerio de Educación de la Nación, según lo preceptuado en el artículo 7 inc. b del Decreto N 144/
08 del Poder Ejecutivo Nacional.
Que lo propiciado resulta conforme a lo previsto en la Ley Provincial N 8113
y su modificatoria, las Leyes Nacionales Nros. 26206 y 24521 y los Acuerdos Federales aprobados por el Consejo Federal de Educación.

Profesorado de Educación Inicial y Profesorado de Educación Primaria en los términos y condiciones que se establecen en los Anexos I y II de cinco 5 fojas cada uno que forman parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 2.- DISPONER que a partir del ciclo lectivo 2009, las instituciones de nivel superior de Formación Docente, inscriban alumnos solamente del primer año en las carreras cuyos planes de estudios se aprueban por la presente resolución.
ARTÍCULO 3.- ESTABLECER que las instituciones de Formación Docente podrán inscribir alumnos de segundo, tercero y/o cuarto año, en los planes que rigen hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN
RESOLUCIÓN Nº 606
CORDOBA, 10 Diciembre de 2008
VISTO: El Trámite Nº DGETP01-361153042-108, en el que se hace mención al Reglamento General de Institutos de Nivel Superior No Universitarios de la Provincia de Córdoba, aprobado por Resolución Ministerial Nº 333/05;
Y CONSIDERANDO:
Que en el artículo 137 del referido reglamento, se establece que en los Certificados Analíticos de Estudios que expidan los Institutos de Nivel Superior, deberán estar expresados los Promedios Generales de Calificaciones Finales, sin exámenes aplazados -inciso ay con exámenes aplazados -inciso b.
Que efectuado un relevamiento de la gestión administrativa en dichos establecimientos educativos, la mayoría no tiene informatizada la trayectoria académica de los estudiantes.
Que si bien, se podrían realizar manualmente las actividades necesarias para el cumplimiento de lo establecido en el inciso b del artículo 137 del mencionado reglamento, ello implicaría una demora en el otorgamiento de los Certificados Analíticos en perjuicio de los egresados.
Que las Direcciones Generales de Educación Superior y de Educación Técnica y Formación Profesional, se avocarán a realizar un trabajo en conjunto con los Institutos de Educación Superior para la informatización del estado académico de los estudiantes.
Por ello, los informes producidos, el Dictamen Nº 1851/08 del Departamento Jurídico de este Ministerio y lo aconsejado por la Dirección de Coordinación de Asuntos Legales a fs. 7;

Por ello, y el Dictamen N 2726/08
del Departamento Jurídico de este Ministerio, lo aconsejado por la Dirección de Coordinación de Asuntos Legales a fs. 18;

ARTÍCULO 4.- DEROGAR progresivamente todos los planes de estudios de Formación Docente para la educación de nivel inicial y primario que rigen en la jurisdicción, aprobados por normativas provinciales o nacionales.
ARTÍCULO 5.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

EL MINISTRO DE EDUCACION
RESUELVE:

PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN

ARTÍCULO 1º.- SUSPENDER la aplicación del inciso b del artículo 137del Reglamento General de Institutos de Nivel Superior No Universitarios de la Provincia de Córdoba, aprobado por Resolución Ministerial Nº 333/
05, hasta tanto las instituciones educativas afectadas puedan emitir los Certificados Analíticos de Estudios conforme lo establecido por el citado dispositivo legal.

ARTÍCULO 1.- APROBAR, los planes de estudios de la Formación Docente de grado de las carreras de
LOS ANEXOS DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN SE
ENCUENTRAN A DISPOSICIÓN DE LOS INTERE-

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:

ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

SADOS EN EL MINISTERIO DE EDUCACION.

PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/01/2009 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data09/01/2009

Conteggio pagine7

Numero di edizioni4153

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione04/06/2024

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