Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 19/01/2022

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Source: Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón

ARTÍCULO 2º.- Registrar, dar al Boletín Municipal, comunicar por la Dirección de Personal y dar intervención a la Dirección Sumarios.
Sll/
GARCIA
REGISTRADO BAJO Nº 0066
Resolución Nº 0067/22
General Pueyrredon, 13/01/2022
Visto la solicitud de pago del subsidio previsto en el art. 2º del Decreto Ley 9507/80, efectuada por la Sra. Lilian Andrea Vieyra, DNI Nº 29.501.903, en carácter de cónyuge supérstite del ex-agente Federico Javier Nofal, Legajo Nº 25.595/18, a raíz del fallecimiento del mismo, acaecido el 17 de noviembre de 2021, y Considerando
Que de acuerdo a las constancias obrantes en autos se ha acreditado dicho vínculo.

Que a la fecha del hecho generador del correspondiente subsidio, el vínculo laboral de los agentes municipales se encuentra regido por la Sección Tercera de la Ley 14.656 Régimen Supletorio: Art. 65º.

Que respecto al subsidio por fallecimiento, la Ley 14.656 dispone en su Art. 76º: El trabajador gozará de asignaciones familiares por cargas de familia y sus derecho-habientes subsidios por fallecimiento, de conformidad con los que la legislación nacional en materia laboral establezca con carácter general.

Que sin perjuicio de ello, el Decreto Ley 9507/80, resulta de aplicación a los trabajadores municipales en función del expreso reconocimiento del principio de progresividad que formula el Art. 1º de la Ley 14.656.

Que el Decreto Ley 9507/80 - que rige la materia en su artículo 1º dispone: Institúyase un subsidio que habrá que abonarse en casos de disminución de haberes; incapacidad física o mental y de fallecimiento, a todos los funcionarios y empleados que ocupen cargos de planta permanente o temporaria y perciban sus retribuciones con partidas provenientes del Presupuesto General, de la Provincia de los Municipios;

Que por su parte el artículo 2º establece los beneciarios de dicho subsidio: El importe del subsidio por fallecimiento será equivalente a diez 10 veces el sueldo asignado a la categoría inferior del Agrupamiento Personal Administrativo del Régimen para el personal de la Administración Pública de la Provincia, dependiente del Poder Ejecutivo. El monto habrá de calcularse al momento de producirse el deceso y cada repartición lo abonará en forma inmediata al cónyuge supérstite, siempre que no se encontrare divorciado o separado de hecho sin voluntad de unirse.

En el supuesto de que el fallecido no dejare cónyuge supérstite, en condiciones de percibir el benecio, éste se abonará por partes iguales a los hijos y no habiéndolos a los padres.

Municipio de General Pueyrredon
Boletin Oficial Municipal
Pag. 97

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Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 19/01/2022

TitoloBoletín Oficial de Gral. Pueyrredón

PaeseArgentina

Data19/01/2022

Conteggio pagine111

Numero di edizioni854

Prima edizione30/06/2010

Ultima edizione03/06/2024

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