Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 30/06/2010

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Source: Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón

Disponer los traslados de ataúdes, urnas, y ceniceros dentro del cementerio, al Cementerio Loma, cementerios privados y fuera del municipio.
Controlar el servicio de limpieza y cuidado de los distintos sectores de nichos, enterratorios y bóvedas.
Organizar el ordenamiento y archivo de las licencias de inhumación, órdenes para introducir cadáveres, traslados y toda otra documentación relacionada con la operatoria del cementerio.
Llevar y mantener permanentemente actualizados los registros necesarios para asentar todas las operaciones que se efectúen en el cementerio.
Control de documentación para trasladar al Horno Crematorio por voluntad del responsable.
Control y confección de edictos de nichos para ataúdes y urnas impagos o con arrendamientos vencidos.
Control y confección de edictos de enterratorios temporarios con concesiones vencidas.
Control de documentación para traslados a crematorio por orden de administración.
Control de documentación, traslados de restos óseos a osario General por orden de administración.
Control de pagos de arrendamientos de nichos para ataúdes y urnas.
Control a las empresas de servicios fúnebres del pago de las tazas relacionadas con la introducción de servicios directos.
Control y pago de movimientos internos, traslados a crematorio voluntarios, ingresos a panteones o Bóvedas por parte de particulares.
Organización y distribución de los servicios directos y movimientos del día.
Control de estado impositivo de los nichos y bóvedas.
Control de situación edilicia de las bóvedas y panteones.
Confección de proyectos de obras necesarias tendientes al mejoramiento del Cementerio.
Control del servicio privado de corte y mantenimiento del césped.
Resolver a través de planes de emergencia las prestaciones de servicios en sectores críticos cuando existan alteraciones de las regulares, debido a causas imprevisibles climáticas, gremiales, empresariales, etc.
Hacer cumplir las normas proyectadas por la superioridad para la ejecución de las actividades descriptas.
Coordinar, supervisar y elevar la información sobre los distintos requerimientos de la dependencia a ser considerados en el anteproyecto de presupuesto anual.
Conocer el estado de las tareas, desempeño, capacidad, conducta y rendimiento del personal y disponer las correcciones que correspondan con la debida anuencia de la superioridad.
Tramitar los expedientes relativas a las funciones a su cargo y efectuar el diligenciamiento de todas las actuaciones administrativas.
Verificar el buen uso, cuidado y conservación de los muebles, instalaciones, útiles de trabajo de la dependencia, manteniendo debidamente actualizado el cargo patrimonial de los elementos afectados.
Proponer normas o disposiciones relacionadas con el ámbito de su competencia y aconsejar modificaciones a los Decretos y Ordenanzas vigentes.
Programar y coordinar con el superior la adquisición de materiales, útiles y demás elementos indispensables para el mejor desenvolvimiento de la dependencia.
Asesorar en materias especificas a quienes lo soliciten, informar las novedades que se produzcan en el cumplimiento de los servicios y tomar medidas de carácter preventivo cuando lo exijan las circunstancias.
Comunicar de inmediato a la superioridad todas las novedades que se produzcan y adoptar las disposiciones preventivas que las circunstancias aconsejen.
Proponer medidas para optimizar la prestación de los servicios, tanto de carácter organizativo como normativo.

Decreto n: 1150 27-05-2010
ARTÍCULO 1º.- Apruébese la Misión y Funciones del Departamento Cementerio Loma dependiente de la Dirección de Cementerios del Ente de Obras y Servicios Urbanos, detalladas en el Anexo I, que forma parte integrante del presente.ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor PRESIDENTE del ENOSUR.ARTÍCULO 3º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal y comuníquese por la Dirección de Personal del ENOSUR.REGIDOR
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Decreto n: 1151 27-5-2010
ARTÍCULO 1º.- Apruébese la Misión y Funciones del Departamento Horno Crematorio dependiente de la Dirección de Cementerios del Ente de Obras y Servicios Urbanos, detalladas en el Anexo I, que forma parte integrante del presente.ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor PRESIDENTE del ENOSUR.ARTÍCULO 3º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal y comuníquese por la Dirección de Personal del ENOSUR .REGIDOR
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Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 30/06/2010

TitoloBoletín Oficial de Gral. Pueyrredón

PaeseArgentina

Data30/06/2010

Conteggio pagine24

Numero di edizioni836

Prima edizione30/06/2010

Ultima edizione25/04/2024

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