Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 5/5/2023
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Source: Boletín Oficial de Villa Carlos Paz
PRIMERA SECCIÓN
05 de mayo de 2023
N: 233
SALAS CUNA
1.11.14.141.47
$
3.733.600,00
F.A.SA.MU.
1.11.14.141.38
$
9.538.044,28
FODEMEEP
1.11.14.141.34
$
4.282.744,99
FONDO COMPENSACION
CONSENSO FISCAL
1.11.14.141.32
$
3.011.210,88
FOMMEP
1.11.14.141.46
$
00,00
PROGRAMA VIVIENDA
SEMILLA
1.11.14.141.57
$
00,00
P.A.I.COR
1.11.14.141.40
$
13.249.889,90
FONDOS PARA
ORGANIZACIÓN DE
EVENTOS
1.15.43.430
$
00,00
FALDEO MONTAÑOSO
1.15.42.423
$
00,00
1.11.14.140.19
$
19.329.347,82
EGRESOS
FONDO
ORDENAMIENTO
SANITARIO
36.61.100.1.60.617
$
585.843,30
36.61.100.1.60.618
$
65.093,70
36.61.100.1.60.619
$
650.937,00
BALNEARIOS
OR.6392
37.01.100.1.60.611
$
2.424.000,00
SALAS CUNA
35.51.100.1.60.634
$
3.733.600,00
F.A.SA.MU.
37.01.100.2.60.629
$
9.538.044,28
FODEMEEP
35.51.100.1.60.622
$
4.282.744,99
FONDO
COMPENSACION
CONSENSO
FISCAL
37.01.100.2.60.639
$
3.011.210,88
FOMMEP
31.15.100.1.60.633
$
00,00
PROGRAMA
VIVIENDA
SEMILLA
37.74.100.2.60.643
$
00,00
P.A.I.COR
35.51.100.1.60.630
$
13.249.889,90
FONDOS PARA
ORGANIZACIÓN
DE EVENTOS
30.01.100.1.60.620
$
00,00
FALDEO
MONTAÑOSO
32.01.100.2.24.425
$
19.329.347,82
Por ello, en uso de sus atribuciones:
EL SECRETARIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS, RESUELVE
Artículo 1º.- INFORMAR el ajuste de la cuenta con Afectación Específica correspondiente al 25/04/2023, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS
SUBSIDIO NACIONAL AL
TRANSPORTE URBANO
1.15.42.424.
$
8.197.637,62
EGRESOS
SUBSIDIO NACIONAL AL
TRANSPORTE URBANO
32.01.100.1.15.524. $ 8.197.637,62
Artículo 2º.- Protocolícese, publíquese, comuníquese y archívese.
Fdo.: Héctor D. Gilli, Sec. Economía y Finanzas Carla A.
Montemurro a/c de Oficialía Mayor
RESOLUCIÓN Nº 021/C/2023
Villa Carlos Paz, 28 de abril de 2023
VISTO: La Ordenanza Nº 6.846; y CONSIDERANDO: Que mediante dicha norma legal se establece con carácter general y extraordinario un Plan Especial de Pago de Deudas Tributarias.
Que en virtud del Artículo 8 se fija la vigencia por noventa 90
días a partir de su promulgación. Asimismo se faculta a la Secretaría de Economía y Finanzas para que mediante Resoluciones otorgue a dicha vigencia hasta noventa 90 días de prórroga cada una.
Que transcurrido el plazo previsto, se observa como conveniente prorrogar la vigencia del plan en cuestión hasta la finalización del mes de mayo del corriente año.
Que corresponde en consecuencia el dictado de la norma que dispone sobre el particular.
Por ello, en uso de sus atribuciones:
Artículo 2º.- Protocolícese, publíquese, comuníquese y archívese.
Fdo.: Héctor D. Gilli, Sec. Economía y Finanzas Ramón C.
Montenegro, Oficial MayorRESOLUCIÓN Nº 020/C/2023
VILLA CARLOS PAZ, 25 de abril de 2023
VISTO: El informe presentado por la Dirección de Administración y Presupuesto; y CONSIDERANDO: Que en el mencionado informe se manifiesta la necesidad de realizar el ajuste correspondiente a la Cuenta con Afectación Específica 1.15.42.424. SUBSIDIO
NACIONAL AL TRANSPORTE URBANO.
EL SECRETARIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
RESUELVE
Artículo 1º.- Prorrogar la vigencia del Plan Especial de Pago de Deudas Tributarias sancionado mediante Ordenanza N 6.846, promulgada por Decreto N 350/DE/2022, hasta el 31 de mayo de 2.023, inclusive, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente.
Artículo 2º.- Difundir ampliamente la presente Resolución por el Área de Prensa.
Artículo 3º.- Comunicar al Tribunal de Cuentas, y a las Direcciones de Recursos Fiscales y de Administración y Presupuesto, a los efectos de que tengan presente lo establecido en el artículo anterior y notificar a todas las áreas dependientes de la Secretaría de Economía y Finanzas.
Que el Departamento Contaduría eleva un detalle de dicha Cuenta con Afectación Específica con el ingreso acaecido.
Artículo 4º.- Protocolícese, publíquese, comuníquese y archívese.
Que en consecuencia corresponde emitir el acto administrativo que dispone sobre el particular.
Fdo.: Héctor D. Gilli, Sec. Economía y Finanzas Ramón C.
Montenegro, Oficial Mayor-
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