Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 24/12/2019
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Source: Boletín Oficial de Villa Carlos Paz
PRIMERA SECCIÓN
24 de Diciembre de 2019
10
38.01.100.1.13.324.
38.01.100.1.13.315.
38.01.100.1.13.340.
OTROS SERVICIOS
TECNICOS Y
PROFESIONALES
MANT. Y REPARAC.
DE VEHICULOS
MAQUINARIAS Y
EQUIP
CAPACITACION Y
PERFECCIONAMIENT
O
$
TOTAL
$
$
5.000
20.000
DECRETO Nº 1110/DE/2019
Villa Carlos Paz, 25 de noviembre de 2019
$
105.000
Fdo.: H. Daniel Gómez Gesteira, Intendente Municipal Darío Zeino, Sec .Gobierno y Coordinación Carla A. Montemurro a/c Oficialía Mayor-
20.000
$ 105.000
ARTICULO 3.- ADECUAR, El nomenclador de Erogaciones conforme al Art. 5 de la Ordenanza N 6441, a las modificaciones aprobadas por el presente Decreto.ARTICULO 4.- Previo cumplimiento de lo dispuesto, dése intervención al Tribunal de Cuentas para su visación en los términos de ley. Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.Fdo.: H. Daniel Gómez Gesteira, Intendente Municipal
Héctor D. Gilli, Sec. Eco. y Finanzas Carla A. Montemurro a/c de Oficialía Mayor
DECRETO Nº 1109/DE/2019
Villa Carlos Paz, 25 de noviembre de 2019
VISTO: Lo dispuesto por la Carta Orgánica, particularmente en su Articulo 38 y concordantes; y CONSIDERANDO: Que es deber del Municipio propender al Estado de Bienestar, promoviendo el desarrollo humano y comunitario, el progreso económico con justicia social, la formación y capacitación de trabajadores, la reconversión de mano de obra, la inclusión social y el desarrollo de políticas sociales coordinadas.
Que a tales fines, el Municipio formula planes integrales.
Que conforme a este postulado, corresponde realizar el pago sobre el monto estipulado en el decreto Numero 673/DE/2014
llevando a cabo el Programa de Becas del Municipio, que se encuentra reglamentado mediante Decreto Numero 138/DE/2004
y Ordenanza Numero 5591 y Numero 5788.Por ello;
VISTO: Lo dispuesto por la Carta Orgánica, particularmente en su Articulo 38 y concordantes; y CONSIDERANDO: Que es deber del Municipio propender al Estado de Bienestar, promoviendo el desarrollo humano y comunitario, el progreso económico con justicia social, la formación y capacitación de trabajadores, la reconversión de mano de obra, la inclusión social y el desarrollo de políticas sociales coordinadas.
Que a tales fines, el Municipio formula planes integrales.
Que conforme a este postulado, corresponde realizar el pago sobre el monto estipulado en el decreto Numero 673/DE/2014
llevando a cabo el Programa de Becas del Municipio, que se encuentra reglamentado mediante Decreto Numero 138/DE/2004
y Ordenanza Numero 5591 y Numero 5788.Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones DECRETA
Artículo 1º.- ASIGNAR el pago de la Beca de Formación y Capacitación del Programa Corazón de mi Ciudad a los Beneficiarios que se detallan a continuación, en un todo de acuerdo a los considerando del presente, correspondiente al mes de Noviembre de 2019.Legajo 2213
Apellido y Nombre BERTORELLO, MARÍA ISABEL
CUIL
Monto 27-11821266-0 19.795,06
Artículo 2º.-El Gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior será atendido con el fondo del Programa 10.01.100.1.13.341 del presupuesto general de gastos en vigencia.Artículo 3º.- Previo cumplimiento de lo establecido, dese intervención al Tribunal de Cuentas para su visación en los términos de ley. Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese
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EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones DECRETA
Artículo 1º.- ASIGNAR el pago de Becas de Formación y Capacitación del Programa Corazón de mi Ciudad a los beneficiarios que se detallan en el Anexo l, en un todo de acuerdo a los considerando del presente, correspondiente al mes de Noviembre de 2019.Artículo 2º.-El Gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior será atendido con el fondo del Programa 30.01.100.1.13.341, 32.01.100.1.13.341, 33.01.100.1.13.341, 35.01.100.1.13.341, 36.01.100.1.13.341, 37.01.100.1.13.341 38.01.100.1.13.341 y 40.01.100.1.13.341.Artículo 3º.- Previo cumplimiento de lo establecido, dese intervención al Tribunal de Cuentas para su visación en los términos de ley. Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese
Período:
NOVIEMBRE 2019
Selección:
BECAS
ORD
EN
NUMER
O
1
8178
2
4660
3
4402
4
4599
AGUERO, CARINA DEL VALLE
AGUERO, DAIRA ANABELLA
DEL VALLE
AGERO, FERNANDO
ALXANDER
AGERO, JORGE LUIS
5
4797
AGUILAR, OSCAR DANIEL
6
4793
7
4743
8
BENEFICIARIO
CUIL
2725208243-9
IMPORTE
21,994.51
2741175090-1
21,994.51
2040573979-9
21,994.51
2029622112-1
21,994.51
2021350444-5
21,994.51
AGUIRRE, YANINA FLORENCIA
2723982386-1
26,987.25
AIMONE SECAT, GABRIEL
2037635884-5
21,994.51
4631
ALCANTARA, MARIA EUGENIA
2729833359-2
21,994.51
9
4874
ALEM, HUGO ANDRES
2014839732-6
21,994.51
10
4453
2740751994-4
21,994.51
11
4664
2736354389-3
21,994.51
12
4696
ALTAMIRANO, YAIRA MICAELA
ALVAREZ CELIZ, JOHANA
AILEN
ALVAREZ LOPEZ, MELINA
2742891088-0
21,994.51