Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 14/1/2019

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Source: Boletín Oficial de Villa Carlos Paz

Boletín Oficial Municipal de Villa Carlos Paz
EL CONCEJO DE REPRESENTANTES
DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ,
Sanciona con fuerza de ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: La presente Ordenanza tiene por objeto: La regulación en todo el ejido de la Ciudad de Villa Carlos Paz de las condiciones de estadía de animales en lugares de comercialización y la prohibición de la exhibición de los mismos en o hacia la vía pública a fin de preservar su calidad de vida.
ARTÍCULO 2º: Los centros veterinarios o locales comerciales dónde se mercantilicen animales - domésticos o exóticosdeberán reunir los siguientes requisitos, sin perjuicio de los que se establezcan reglamentariamente:
a Disponer de personal suficiente y cualificado para su manejo, de acuerdo a lo que se determine reglamentariamente, que proporcione a los animales alojados en ellos todos los cuidados necesarios desde el punto de vista higiénico sanitario y de bienestar animal, incluyendo una alimentación adecuada, protección frente a las inclemencias climatológicas, ejercicio, y en general la atención necesaria de acuerdo a sus necesidades, incluso durante las horas en las que el centro permanezca cerrado.
b Contar con un espacio apropiado para mantener a animales enfermos o que requieren cuidados o condiciones de mantenimiento especiales.
c Contar con un libro de registro en formato papel o en formato electrónico, en el que consten al menos datos suficientes para la trazabilidad de los animales, su origen, su destino, las incidencias sanitarias y las causas de las bajas, en su caso.

Enero de 2019

ARTÍCULO 3º: Prohíbase la exhibición de animales domésticos, exóticos de cualquier especie, sexo y edad con fines de compraventa u ofrecimiento a título oneroso o gratuito, en forma permanente o temporal. La prohibición aplica para la exhibición en: vidrieras, jaulas o análogos en veterinarias, acuarios o comercios de cualquier tipo; ferias o mercados; espacio público.
ARTÍCULO 4º: Quedan excluidas las campañas de adopción promovidas, realizadas y/o autorizadas por el gobierno municipal.
ARTÍCULO 5º: El Departamento Ejecutivo Municipal designará la Autoridad de Aplicación, la cual deberá:
a Elaborar un registro de centros veterinarios o locales comerciales que realizan venta de animales.
b Ejercer poder de policía a través de la implementación de acciones de control y fiscalización de las actividades reguladas en la presente Ordenanza y sus normas reglamentarias.
c Efectuar campañas de concientización con motivo de difusión de la presente Ordenanza en coordinación con entidades profesionales de las ciencias veterinarias y ONGs de protección y defensa animal, así como organismos públicos relacionados.
ARTÍCULO 6º: Las sanciones por el incumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza, serán tramitadas por Juzgado Administrativo Municipal de Faltas, sin perjuicio de la responsabilidad civil existente.
ARTÍCULO 7º: Los montos recaudados por la aplicación de multas por incumplimiento a la presente ordenanza serán destinados
Publicado: 11 de enero de 2019
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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 14/1/2019

TitoloBoletín Oficial de Villa Carlos Paz

PaeseArgentina

Data14/01/2019

Conteggio pagine24

Numero di edizioni382

Prima edizione01/01/2015

Ultima edizione10/05/2024

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