Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 3/1/2018

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Source: Boletín Oficial de Villa Carlos Paz

Boletín Especial Municipal de Villa Carlos Paz
CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, 01 de junio de 2017

Presidente Tribunal de Cuentas Hasta$
150.000

EL CONCEJO DE REPRESENTANTES
Sanciona con fuerza de Ordenanza ARTÍCULO 1: FIJAR el Presupuesto General de Gastos de la Administración Municipal que regirá para el año 2.018 en la suma de $
1.247.252.060,00.- Pesos: Un mil doscientos cuarenta y siete millones doscientos cincuenta y dos mil sesenta.-, de acuerdo al detalle que figura en los Anexos I y V, que forman parte integrante de la presente Ordenanza.ARTÍCULO 2: ESTIMAR en la suma de $
1.247.252.060,00.- Pesos: Un mil doscientos cuarenta y siete millones doscientos cincuenta y dos mil sesenta.-, los recursos para el año 2.018, destinados para la financiación del Presupuesto General de Gastos de la Administración Municipal, de acuerdo al detalle que figura en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.ARTÍCULO 3: FIJAR para el ejercicio 2.018 la Planta de Autoridades Superiores, Miembros del Concejo de Representantes, Miembros del Tribunal de Cuentas, Defensor del Pueblo y Personal Permanente, la cantidad de Cargos y Remuneraciones a partir del 1 de enero del año 2.018 en un todo de acuerdo a lo establecido en el Anexo III, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.ARTÍCULO 4: FIJAR a partir del 1 de enero de 2.018 los siguientes límites de contratación, en atención a las disposiciones del Capítulo IV
de la Ordenanza 1.511 y sus modificatorias:
a Compra Directa Directores Hasta$

75.000

Secretarios Hasta$

150.000

Intendente Hasta$

450.000

Enero de 2018

Defensor del Pueblo Hasta $

150.000

Presidente Concejo de Representantes Hasta $ 225.000
b Concurso Privado de PreciosHasta$
2.250.000
c Concurso Público de Precios Hasta$
7.500.000
d Compra Directa en Remate Público Hasta$
3.750.000
e Licitación Pública Más de $ 7.500.000
ARTÍCULO 5: APROBAR el Nomenclador de Erogaciones que figura como anexo IV, el que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Asimismo, facúltese al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones necesarias, durante el ejercicio económico, a efectos de su mejor aplicación.ARTÍCULO 6: Excepto las situaciones previstas en el artículo siguiente, el Departamento Ejecutivo podrá variar las Partidas Presupuestarias de Tercer Nivel o inferior, pero no realizar compensación entre diferentes Jurisdicciones. Cuando el Tercer Nivel se corresponda con una Actividad Central, podrán asignarse partidas desde ésta a los diferentes Programas. Entiéndase la presente autorización para toda la normativa previa que contemple el uso del antiguo nomenclador, debiendo asimilarse la denominación a lo estipulado en el nomenclador que aquí se aprueba para niveles de similar jerarquía.ARTÍCULO 7: Las Partidas correspondientes a Gastos de Personal, Becas de Capacitación y Locaciones Profesionales, sólo podrán ser utilizadas para imputar Haberes, Becas de
Publicado: Enero de 2018
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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 3/1/2018

TitoloBoletín Oficial de Villa Carlos Paz

PaeseArgentina

Data03/01/2018

Conteggio pagine72

Numero di edizioni382

Prima edizione01/01/2015

Ultima edizione10/05/2024

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