Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 24/5/2017

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de Villa Carlos Paz

Boletín Especial Municipal de Villa Carlos Paz
CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, 04 de mayo de 2017

Mayo de 2017

contado a partir del vencimiento del plazo de conexión.-

EL CONCEJO DE REPRESENTANTES
Sanciona con fuerza de Ordenanza ARTÍCULO 1.- MODIFICAR el artículo Nº102 del Código de Faltas Nº 1066. T.O.
2009 Ord. 5133 y modificado por Ord. Nº 6209 el que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 102º: a La falta de conservación y toda infracción al debido funcionamiento de la red cloacal domiciliaria, en la zona no habilitada por el concesionario del servicio de cloacas, como pozos, cámaras sépticas y sangrías, será sancionado con multa de PESOS MIL $ 1.000 a PESOS CINCO MIL $ 5.000.b El incumplimiento de la obligatoriedad de conexión por parte del frentista a la red colectora de líquidos cloacales de la Ciudad de Villa Carlos Paz y el no cegado del pozo absorbente y anulación de cámaras sépticas de acuerdo a lo establecido por el Art. 4º de la Ord. 4072 y los Art.
18.5.1 y 18.5.1.3 de la Ord. 4021, será sancionado con multas de PESOS cinco mil $ 5.000 a PESOS
diez mil $ 10.000, en caso de reincidencia de PESOS diez mil $ 10.000 a PESOS cincuenta mil $
50.000; cuando en el inmueble se desarrolle una actividad comercial la multa será PESOS diez mil $ 10.000 a PESOS veinte mil $ 20.000, en caso de reincidencia de PESOS veinte mil $ 20.000 a PESOS ochenta mil $ 80.000; esta disposición no será de aplicación a aquellos frentistas que se encuentren eximidos del pago de la Tasa Municipal de Servicios a la propiedad en virtud de lo dispuesto por el Artículo 106, Inc.3, letras g, h, i y j de la Ordenanza General Impositiva Nº 1408
hasta que haya transcurrido el término de un año
ARTÍCULO 2º.- GIRAR al Departamento Ejecutivo a los fines de su promulgación.ORDENANZA Nº 6249

CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, 10 de mayo de 2017
VISTO: La Ordenanza N 6249 sancionada por el Concejo de Representantes el día 04
de mayo de 2017, la que es parte integrante del presente; y CONSIDERANDO: Que la mencionada norma surge como Proyecto de ese Cuerpo.Que este Departamento Ejecutivo comparte en un todo lo dispuesto en la citada Ordenanza.Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 144 Inc. 2 de la Carta Orgánica Municipal, corresponde su promulgación.Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Promulgar la Ordenanza N
6249 sancionada por el Concejo de Representantes el día 04 de mayo de 2017 en un todo de acuerdo a lo establecido en el Art.
144 Inc. 2 de la Carta Orgánica Municipal y considerandos del presente.ARTÍCULO 2º.- El Concejo de Representantes tomará conocimiento de lo dispuesto.-

Publicado: Mayo de 2017
- página 14 -

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 24/5/2017

TitoloBoletín Oficial de Villa Carlos Paz

PaeseArgentina

Data24/05/2017

Conteggio pagine16

Numero di edizioni383

Prima edizione01/01/2015

Ultima edizione17/05/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Mayo 2017>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031