Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 9/5/2017

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Source: Boletín Oficial de Villa Carlos Paz

Boletín Especial Municipal de Villa Carlos Paz
CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, 27 de abril de 2017
EL CONCEJO DE REPRESENTANTES
Sanciona con fuerza de Ordenanza ARTÍCULO 1.- CREAR la Junta Electoral Municipal Provisoria.ARTÍCULO 2º.- La Junta Electoral Municipal Provisoria está integrada por tres 3
abogados titulares y tres 3 suplentes, elegidos de su seno por la delegación local.ARTÍCULO 3º.- Los integrantes de la Junta Electoral Municipal Provisoria deben tener una antigedad en la matrícula superior a los cinco 5 años, siéndoles también de aplicación las incompatibilidades establecidas por el Artículo Nº210 de la Carta Orgánica Municipal y los requisitos establecidos en el Artículo Nº109 del cuerpo legal citado.-

Mayo de 2017

deducidos dentro de las 24 horas de la notificación del acto impugnado. Denegado el recurso, procede la apelación ante el Juez Electoral Provincial, que debe ser interpuesta dentro del plazo de 48 horas a contar desde la notificación de la denegación. La Junta Electoral Municipal Provisoria debe elevar un informe de la Resolución Recurrida, junto con las actuaciones, documentos y demás antecedentes del caso.ARTÍCULO 7º.- La Junta Electoral Municipal Provisoria tiene la función de fiscalizar la elección del Defensor del Pueblo, Defensor del Pueblo Adjunto y sus respectivos suplentes a realizarse el domingo 25 de junio de 2017 y para ello cuenta con las Atribuciones y Deberes establecidos en el Artículo Nº211 de la Carta Orgánica Municipal y concordantes.Artículo 8º.- GIRAR al Departamento Ejecutivo a los fines de su promulgación.-

ARTÍCULO 4º.- La Junta Electoral Municipal Provisoria cuenta con la colaboración del Registro Civil de la ciudad, conforme lo establece el artículo Nº211 de la Carta Orgánica Municipal.-

ORDENANZA Nº 6240

ARTÍCULO 5º.- Los miembros titulares de la Junta Electoral Provisoria, durante el ejercicio de sus tareas, perciben viáticos, que son fijados por el Departamento Ejecutivo Municipal. Éstos se hacen efectivos durante la preparación del acto electoral, su desarrollo, escrutinio definitivo y hasta el acto de proclamación de autoridades electas.-

VISTO: La Ordenanza N 6240 sancionada por el Concejo de Representantes el día 27
de abril de 2017, la que es parte integrante del presente; y
ARTÍCULO 6º.- Los electores, candidatos y apoderados de los Partidos Políticos, pueden interponer recursos de reconsideración contra las resoluciones de la Junta Electoral Municipal Provisoria, los que deben ser
CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, 02 de mayo de 2017

CONSIDERANDO: Que la mencionada norma surge como Proyecto dee ste Departamento Ejecutivo y ha sido aprobado.Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 144 Inc. 2 de la Carta Orgánica Municipal, corresponde su promulgación.Por ello:

Publicado: Mayo de 2017
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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 9/5/2017

TitoloBoletín Oficial de Villa Carlos Paz

PaeseArgentina

Data09/05/2017

Conteggio pagine8

Numero di edizioni382

Prima edizione01/01/2015

Ultima edizione10/05/2024

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