Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 15/1/2016
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Source: Boletín Oficial de Villa Carlos Paz
Boletín Especial Municipal de Villa Carlos Paz
Cuerpo.Que este Departamento Ejecutivo comparte en un todo lo dispuesto en la citada Ordenanza.Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 144 Inc. 2 de la Carta Orgánica Municipal, corresponde su promulgación.Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Promulgar la Ordenanza N
6070 sancionada por el Concejo de Representantes el día 28 de diciembre de 2015 en un todo de acuerdo a lo establecido en el Art. 144 Inc. 2 de la Carta Orgánica Municipal y considerandos del presente.-
Brochero, con carácter de permanente y hasta la derogación de la presente Ordenanza, un subsidio mensual de Pesos Doce mil ochenta y tres con cincuenta centavos $12.083,50.-, destinados a cubrir los gastos de funcionamiento del mismo y mientras persista en el objetivo de su creación.-
ARTÍCULO 2º.- Las presentes modificaciones son aplicables a partir del 1º de enero de 2016.ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente, será atendido con las respectivas Partidas Presupuestarias, previstas en el Presupuesto General de Gastos del año 2016.ARTÍCULO 4º.- GIRAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.ORDENANZA Nº 6071
ARTÍCULO 2º.- El Concejo de Representantes tomará conocimiento de lo dispuesto.ARTÍCULO 3º.- Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.DECRETO Nº 004 / DE / 2016
Enero de 2016
CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, 04 de enero de 2016
VISTO: La Ordenanza N 6071 sancionada por el Concejo de Representantes el día 28
de diciembre de 2015, la que es parte integrante del presente; y CONSIDERANDO: Que la mencionada norma surge como Proyecto de este Departamento Ejecutivo y ha sido aprobado.-
CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, 28 de diciembre de 2015
EL CONCEJO DE REPRESENTANTES
Sanciona con fuerza de Ordenanza ARTÍCULO 1.- MODIFICAR el Artículo 1º de la Ordenanza 4859 y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 144 Inc. 2 de la Carta Orgánica Municipal, corresponde su promulgación.Por ello:
Artículo 1º.- ASIGNAR al Refugio Nocturno Cura
Publicado: Enero de 2016
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EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones