Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 10/2/2015

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Source: Boletín Oficial de Villa Carlos Paz

Boletín Especial Municipal de Villa Carlos Paz
establecida en el presente acuerdo.SÉPTIMA: FACULTAD DE
SUSCRIPCION: Las partes declaran tener competencia legal y la pertinente facultad para celebrar y firmar el presente convenio en virtud de las respectivas disposiciones legales y administrativas que rigen el funcionamiento de los organismos que representan, y sus debidas autorizaciones.-

Febrero de 2015

en un todo de acuerdo a lo establecido en el Art. 144 Inc. 2 de la Carta Orgánica Municipal y considerandos del presente.ARTÍCULO 2º.- El Concejo de Representantes tomará conocimiento de lo dispuesto.ARTÍCULO 3º.- Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.DECRETO Nº 043 / DE / 2015

En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Paraná, Entre Ríos, a los

CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, 22 de enero de 2015
EL CONCEJO DE REPRESENTANTES
Sanciona con fuerza de Ordenanza
CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, 29 de enero de 2015
VISTO: La Ordenanza N 5967 sancionada por el Concejo de Representantes el día 22
de enero de 2015, la que es parte integrante del presente; y CONSIDERANDO: Que la mencionada norma surge como Proyecto de este Departamento Ejecutivo y ha sido aprobado.Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 144 Inc. 2 de la Carta Orgánica Municipal, corresponde su promulgación.Por ello:

ARTÍCULO 1.- APROBAR el Modelo de Convenio a suscribir con la Asociación Movimiento Políticos por la Unidad de Argentina M.P.P.U., con el fin de la mutua cooperación y colaboración para el desarrollo de una tercera edición de la Escuela de Formación Social y Política para Jóvenes, que como Anexo I forma parte integrante de la presente. Dicha iniciativa es coordinada de manera conjunta por la Secretaría de Calidad Institucional, Desarrollo Social y Educación y la Casa de la Juventud del gobierno municipal.ARTÍCULO 2.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente Convenio serán atendidos con partida 38.01.100.1.13.39.393 del Presupuesto del año 2015.-

EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Promulgar la Ordenanza N 5967 sancionada por el Concejo de Representantes el día 22 de enero de 2015

ARTÍCULO 3.- GIRAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.ORDENANZA Nº 5966

Publicado: Febrero de 2015
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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 10/2/2015

TitoloBoletín Oficial de Villa Carlos Paz

PaeseArgentina

Data10/02/2015

Conteggio pagine8

Numero di edizioni383

Prima edizione01/01/2015

Ultima edizione17/05/2024

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