Boletín Oficial de la Pcia. de Valladolid del 4/4/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid

Boletín oficial de la Provincia de valladolid Núm. 66

Jueves, 4 de abril de 2019

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autorizaciones demaniales se extinguirán por las siguientes causas: a Muerte o incapacidad sobrevenida del usuario o concesionario individual o extinción de la personalidad jurídica .
Además, de acuerdo con el artículo 66.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por R.D. Legislativo 1/2001, de 20 de julio que señala que: El derecho al uso privativo de las aguas, cualquiera que sea el título de su adquisición, podrá declararse caducado por la interrupción permanente de la explotación durante tres años consecutivos, siempre que aquella sea imputable al titular.
Conforme el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se acuerda acumular los procedimientos de extinción de derechos correspondientes a los dos aprovechamientos referenciados, al ser coincidentes en la finalidad, titular y término municipal en que se ubican las tomas.
3.-Esta Confederación Hidrográfica del Duero, acuerda con fecha 13 de marzo de 2019
iniciar el expediente de extinción del derecho, de acuerdo con los artículos 66.2. del Texto Refundido de la Ley de Aguas y artículo 100 de la Ley 33/2003 del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Núm. 66
Jueves, 4 de abril de 2019

sección: I.-ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
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organismo: MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA - CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO O.A.

cve: BOPVA-A-2019-01351

BOLETÍN OFICIAL DE LA P ROVINCIA DE VALLADOLID

4.-De acuerdo con el artículo 165 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, se procede a la información establecida en el artículo 163.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, durante un plazo de VEINTE DÍAS, a contar desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid, durante el cual podrá comparecer por escrito ante esta Confederación el interesado, y cualquier persona que pueda resultar afectada por la extinción del mismo, manifestando cuanto considere conveniente.
El plazo máximo de duración de este procedimiento administrativo es de dieciocho 18
meses, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Sexta del Texto Refundido de la Ley de Aguas, trascurrido este plazo, se producirá la caducidad del procedimiento en aplicación de lo dispuesto en el artículo 25.1 b de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Adminitrativo Común de las Administracioes Públicas.
Examinado y conforme: La Jefa de Área de Régimen de Usuarios.-Fdo.: M Concepción Valcárcel Liberal Valladolid, 13 de marzo de 2019.- La Jefa de Servicio de Registro de Aguas.-Fdo.: Fdo.:
Ana I. Guardo Pérez.

http www.diputaciondevalladolid.es
D.L.: N VA-200/2010
BOPVA-B-2019-066

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Valladolid del 4/4/2019

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Valladolid

PaeseSpagna

Data04/04/2019

Conteggio pagine2

Numero di edizioni5594

Prima edizione02/01/2003

Ultima edizione16/05/2024

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