Boletín Oficial de Sonora del 29/5/20
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Source: Boletín Oficial de Sonora
EJECUTIVO DEL ESTADO.
GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA
CLAUDI A ART EMIZA PA VLOVICH ARELLANO, Gobernadora del Estado Libre y Soberano de Sonora, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso del Estado, se ha serv ido dirigirme e l siguiente :
DECRETO
NÚMERO120
EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN
NOMBRE DEL PUEBLO, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
DECRETO
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE ACCESO DE
LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE SONORA, DE
LA LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL ESTADO
DE SONORA, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL
ESTADO DE SONORA, DE LA LEY ESTATAL DE RESPONSABILIDADES, DE LA LEY
ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE SONORA, DE LA LEY
ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SONORA, DE LA LEY ORGÁNICA
DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE SONORA Y DE LA LEY DE GOBIERNO Y
ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL.
ARTICULO PRIMERO.- Se reforman el artículo 1º, la fracción IV del artículo 4, el artículo 14 Bis, las fracciones III, IV, VI, VII y IX del artículo 20 y el artículo 34; y se adicionan el artículo 14 Bis 1, las fracciones X y XI al artículo 20 y el artículo 32 Bis, todos a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Sonora, para quedar como siguen:
ARTÍCULO 1.- Las disposiciones contenidas en la presente ley son de orden público e interés social y tienen por objeto prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como establecer los principios, instrumentos y mecanismos, para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación, así como para garantizar la democracia, el desarrollo integral y sustentable que fortalezca soberanía y el régimen democrático establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTÍCULO 4.- .
I a la III.- .
IV.- Instituto.- Instituto Sonorense de las Mujeres;
Va la XVII.-.
ARTÍCULO 14 Bis.- La violencia política contra las mujeres en razón de género: es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los
Tomo CCV Hermosillo, Sonora Edición Especial Viernes 29 de Mayo del 2020
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