Boletín Oficial de Navarra del 10/9/2024
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Source: Boletín Oficial de Navarra
Página 31994 - Número 184
Martes, 10 de septiembre de 2024
la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, declarándolo contrario a Derecho y anulándolo. En concreto, la nulidad alcanza a las funciones o servicios prestados por la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil en Navarra, por estimar ambas Sentencias que no cabe emplear un real decreto de traspaso para atribuir la competencia de vigilancia policial del tráfico, no reconocida a Navarra en la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, ni amparada en su Derecho histórico.
Sobre la base de estas previsiones normativas y de acuerdo con las citadas sentencias, procede formalizar la modificación de las funciones de la Administración del Estado traspasadas a la Comunidad Foral de Navarra por el Real Decreto 252/2023, de 4 de abril, en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.
B Modificación del Acuerdo de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto 252/2023, de 4 de abril.
1. Se modifica el segundo párrafo del apartado B.1 del Acuerdo de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto 252/2023, de 4 de abril, mediante la eliminación del inciso detectar infracciones.
2. Queda modificado el apartado I del mencionado Acuerdo de traspaso, en el sentido de que la función contenida en el apartado B.1 tendrá efectividad a partir del día 1 de julio de 2026, debiendo establecerse sus términos previamente en el Acuerdo complementario al Acuerdo de traspaso que habrá de adoptar la Junta de Transferencias, correspondiendo hasta entonces su ejercicio a los órganos competentes de la Administración del Estado.
C
Fecha de efectividad de la modificación.
La modificación de funciones objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado del real decreto por el que se aprueba este Acuerdo.
Y para que conste se expide la presente certificación en Madrid y Pamplona, a 23 de julio de 2024.
Los Secretarios de la Junta de Transferencias, D. Jorge García Carreño y D. Luis Ibarrola Berasain.
E2412662