Boletín Oficial de Navarra del 11/7/2024
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Source: Boletín Oficial de Navarra
Jueves, 11 de julio de 2024
Número 142 - Página 25625
1. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
1.7. OTROS
ORDEN FORAL 53/2024, de 16 mayo, del consejero de Educación, por la que se fija el importe máximo de la aportación de la Administración para la financiación del Programa de Gratuidad de Libros de Texto para el curso 2024/2025.
El artículo 6 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/2008, de 25 de marzo, aprobado por Decreto Foral 61/2010, de 27 de septiembre, dispone que el importe máximo a aportar por la Administración Educativa del Gobierno de Navarra se determinará anualmente por esta última y consistirá en un módulo por alumno beneficiario cuyo valor se fijará en razón del nivel de enseñanza en el que se haya de aplicar el programa y de acuerdo con el coste real de los libros de uso más común.
Según la información del INE, sobre la variación del IPC para los libros de texto, a diciembre de 2023, esta es de un 3,5 %, por lo que procede actualizar las cuantías aprobadas para el curso 2024/2025
en este porcentaje.
El Decreto Foral 61/2010, de 27 de septiembre establece que el centro docente podrá optar por la continuidad de los libros de texto, una vez finalizado el plazo general de préstamo, renunciando a la sustitución y procediendo a la reposición.
El porcentaje máximo de reposición que financiará la Administración en los cursos de 3 4 5.º y 6.º de Educación Primaria, 1 2 3.º y 4.º de Educación Secundaria Obligatoria y Ciclos Formativos de Grado Básico, en los centros que lleven 5 años o más con los mismos lotes y que hayan optado por la continuidad de estos, con carácter general, será el 25 %, y en los centros que estén con lotes en vigor será de 0,5 %.
La solicitud de reposición deberá cumplir lo establecido en el Decreto Foral 61/2010.
Por otro lado, previa solicitud e informe expositivo de motivos, los centros podrán renovar escalonadamente los libros de texto, en dos años y no en un único año. De esta manera, un centro podrá realizar una renovación parcial en este curso, y para el curso 2025/2026, proceder a la renovación del resto de libros de texto.
En este curso, se abonará la cuantía correspondiente a los libros renovados, en función del porcentaje establecido en el anexo II. En esta opción se admitirá un 8 % de reposición de los libros no renovados.
En el curso siguiente, se abonará la cuantía correspondiente a los libros restantes, hasta alcanzar el tope del módulo aprobado para el curso 2024/2025.
En consecuencia, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, ORDENO:
1.º Se fija el importe máximo de la aportación por alumno de la Administración para la financiación del Programa de Gratuidad de Libros de Texto para el curso 2024/2025, según figura en el anexo I.
2.º Los libros de texto y materiales curriculares de uso individual del alumnado correspondientes al primer y segundo curso de Educación Primaria serán renovados todos los cursos, siempre que se trate de un material que no pueda ser utilizado por otros alumnos en cursos sucesivos.
3.º En el caso de que, en un centro docente, no se decida la utilización de libros de texto susceptibles de ser incluidos en el programa de gratuidad para todas las asignaturas o materias propias de un curso incluido en él, la aportación de la Administración por alumno para el curso 2024/2025, se calculará en función del número de libros elegidos incluidos en el programa de gratuidad, respecto del total posible de inclusión, mediante la aplicación de un porcentaje respecto de