Boletín Oficial de Navarra del 12/1/2021

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Source: Boletín Oficial de Navarra

Página 112 - Número 6

Martes, 12 de enero de 2021
2.º Para alcanzar la reducción del 20 por 100 de la cuota anual las siguientes actividades reducirán la cuota del cuarto trimestre de 2020 un 80 por 100:

IAE

ACTIVIDAD ECONÓMICA

659.4

Comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio y artículos de dibujo y bellas artes, excepto en quioscos situados en la vía pública.

659.6

Comercio al por menor de juguetes, artículos de deporte, prendas deportivas de vestido, calzado y tocado, armas, cartuchería y artículos de pirotecnia.

642.5

659.7

Comercio al por menor de semillas, abonos, flores y plantas y pequeños animales.

Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 642.5 por el asador de pollos.

644.1

662.2

Comercio al por menor de toda clase de artículos, incluyendo alimentación y bebidas, en establecimientos distintos de los especificados en el grupo 661 y en el epígrafe 662.1.

Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos.

644.2

Despachos de pan, panes especiales y bollería.

644.3

Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería.

663.1

Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de productos alimenticios, incluso bebidas y helados.

644.6

663.2

Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos textiles y de confección.

Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes.

663.3

Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de calzado, pieles y artículos de cuero.

663.4

Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos de droguería y cosméticos y de productos químicos en general.

663.9
721.1 y 3
721.2

Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de otras clases de mercancías n.c.o.p.
Transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera.
Transporte por autotaxis.

3. El porcentaje a que se refiere el apartado 1 será del 40 por 100
para las siguientes actividades:
671.4

Restaurantes de dos tenedores.

671.5

Restaurantes de un tenedor.

I.A.E.

642.1, 2 y 3 Elaboración de productos de charcutería por minoristas de carne.

647.1, 2 y 3 Comerciantes minoristas matriculados en los epígrafes 647.1, 2 y 3, 652.2 y 3 652.2 y 3 y 662.2 por el servicio de comercialización de loterías.
y 662.2
722
849.5

Cafés y bares de categoría especial.

673.2

Otros cafés y bares.

675

Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos.

676

Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías.

681

Servicio de hospedaje en hoteles y moteles de una o dos estrellas.

682

Servicio de hospedaje en hostales y pensiones.

683

Servicio de hospedaje en fondas y casas de huéspedes.

Artículo 2. Cálculo de la cuota trimestral del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido en el periodo impositivo 2020.
1. Los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, que desarrollen actividades recogidas en el anexo II de la Orden Foral 30/2020, de 24 de febrero, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se desarrollan para el año 2020 el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, aplicarán las siguientes reducciones de la cuota anual resultante de la aplicación de lo establecido por la mencionada Orden Foral en el apartado 5 Cuotas trimestrales de las instrucciones para la aplicación de los signos, índices y módulos en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
a Reducción del 20 por 100.
1.º Para alcanzar la reducción del 20 por 100 de la cuota anual las siguientes actividades reducirán la cuota del cuarto trimestre de 2020 un 0,66 por 100.

Transporte de mercancías por carretera.
Transporte de mensajería y recadería, cuando la actividad se realice exclusivamente con medios de transporte propios.

b Reducción del 35 por 100.
Para alcanzar la reducción del 35 de la cuota anual las siguientes actividades deberán reducir la cuota correspondiente al cuarto trimestre de 2020 un 60,66 por 100:
I.A.E.

ACTIVIDAD ECONÓMICA

653.2

Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como muebles de cocina.

653.4 y 5

Comercio al por menor de materiales de construcción, artículos y mobiliario de saneamiento, puertas, ventanas, persianas, etc.

654.2

Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres.

654.5

Comercio al por menor de toda clase de maquinaria excepto aparatos del hogar, de oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos.

654.6

Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandajes y cámaras de aire para toda clase de vehículos.

659.3

Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 659.3 por el servicio de recogida de negativos y otro material fotográfico impresionado para su procesado en laboratorio de terceros y la entrega de las correspondientes copias y ampliaciones.

663.1

Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente dedicado exclusivamente a la comercialización de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparación de chocolate y bebidas refrescantes y facultado para la elaboración de los productos propios de churrería y patatas fritas en la propia instalación o vehículo.

672.1, 2 y 3 Cafeterías.
673.1

ACTIVIDAD ECONÓMICA

721.1 y 3
721.2

Transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera.
Transporte por autotaxis.

c Reducción del 40 por 100.
Para alcanzar la reducción del 40 por 100 se aplicarán las siguientes reducciones en la cuota del cuarto trimestre de 2020:
1.º Las siguientes actividades reducirán un 65,27 por 100 la cuota correspondiente al cuarto trimestre de 2020:

ACTIVIDAD ECONÓMICA

I.A.E.

653.2

Reparación de artículos de su actividad efectuadas por comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 653.2.

671.4

Restaurantes de dos tenedores.

691.1

Reparación de artículos eléctricos para el hogar.

671.5

Restaurantes de un tenedor.

691.2

Reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos.

691.9

Reparación de calzado.

691.9

Reparación de otros bienes de consumo n.c.o.p. excepto reparación de calzado, restauración de obras de arte, muebles, antigedades e instrumentos musicales.

I.A.E.

ACTIVIDAD ECONÓMICA

2.º Las siguientes actividades reducirán un 57,58 por 100 la cuota correspondiente al cuarto trimestre de 2020:
I.A.E.

ACTIVIDAD ECONÓMICA

672.1, 2 y 3 Cafeterías.

692

Reparación de maquinaria industrial.

673

Servicios en cafés y bares.

699

Otras reparaciones n.c.o.p.

675

Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos, situados en mercados o plazas de abastos, al aire libre en la vía pública o jardines.

676

Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías.

751.5
757

Engrase y lavado de vehículos.
Servicios de mudanzas.

933.1

Enseñanza de conducción de vehículos terrestres, acuáticos, aeronáuticos, etc.

967.2

Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte.

971.1

Tinte, limpieza en seco, lavado y planchado de ropas hechas y de prendas y artículos del hogar usados.

972.1

Servicios de peluquería de señora y caballero.

681

Servicio de hospedaje en hoteles de una o dos estrellas.

972.2

Salones e institutos de belleza y gabinetes de estética.

682

Servicio de hospedaje en hostales y pensiones.

973.3

Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras.

683

Servicio de hospedaje en casas rurales.

3.º Las siguientes actividades reducirán un 49,89 por 100 la cuota correspondiente al cuarto trimestre de 2020:
I.A.E.

ACTIVIDAD ECONÓMICA

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de Navarra del 12/1/2021

TitoloBoletín Oficial de Navarra

PaeseSpagna

Data12/01/2021

Conteggio pagine26

Numero di edizioni4834

Prima edizione02/03/2001

Ultima edizione10/06/2024

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