Boletín Oficial de Navarra del 20/8/2019

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Source: Boletín Oficial de Navarra

Página 10372 - Número 162
TÍTULO II
Del personal y funcionamiento interno municipal Artículo 3. Denominación de puestos de trabajo.
1. En la plantilla orgánica anual, los puestos de trabajo se denominarán utilizando la doble forma en masculino y en femenino.
2. Todos los rótulos de los distintos departamentos, áreas, jefaturas y servicios, se denominarán en genérico, o se amoldarán al femenino o masculino según la condición de quienes lo ocupen.
Artículo 4. Uso no sexista del lenguaje y la comunicación.
Será obligatorio hacer un uso no sexista del lenguaje y de la comunicación en:
La denominación de los puestos de trabajo de las convocatorias públicas efectuadas por el Ayuntamiento.
En la redacción de las pruebas de las convocatorias públicas efectuadas por el Ayuntamiento.
En el convenio y acuerdo colectivo del personal municipal.

Martes, 20 de agosto de 2019
minatorios para las mujeres y se valorará el uso no sexista del lenguaje en la redacción del proyecto técnico.
Artículo 12. Subvenciones públicas.
Se valorará para la concesión de subvenciones públicas, que el lenguaje y las imágenes del proyecto no sean sexistas.
Artículo 13. Convenios entre administraciones públicas.
Los convenios entre administraciones públicas se redactarán con un lenguaje e imagen no sexista.
Artículo 14. Proyectos de tecnologías de la información y comunicación.
En los proyectos de tecnologías de la información y la comunicación páginas web, blogs, etc. que sean sufragados total o parcialmente con dinero público, las entidades beneficiarias presentarán al el Ayuntamiento de Mendigorria un breve informe explicando que se han tenido en cuenta en el proyecto las recomendaciones del Anexo de la presente Ordenanza, sobre el uso de un lenguaje e imágenes no sexistas.
TÍTULO VII

TÍTULO III

Asesoramiento y control
Relaciones administrativas
Artículo 15. Asesoramiento.
En relación a la delimitación de lo que haya de entenderse por uso de un lenguaje e imágenes no sexistas en el municipio, será el Área de Igualdad del Ayuntamiento o en su defecto el área de Cultura/Consorcio de Desarrollo de la Zona Media el encargado de asesorar al respecto.
Artículo 16. Seguimiento y control.
El Área de Igualdad del Ayuntamiento o en su defecto el área de Cultura, queda capacitada para realizar el seguimiento del cumplimiento de esta Ordenanza, y para hacer propuestas sobre cualquier materia que contribuya al fin de la misma.

Artículo 5. Documentos administrativos y de uso interno.
Las publicaciones, documentos administrativos, ordenanzas, circulares, formularios, impresos, etc., que genere el Ayuntamiento de Mendigorria sus organismos y empresas municipales, se redactarán, con carácter general, haciendo un uso no sexista del lenguaje e imágenes.
Artículo 6. Comunicación externa.
Los documentos, notificaciones y comunicaciones que el Ayuntamiento de Mendigorria dirija a otras administraciones públicas, entidades o empresas privadas, también se elaborarán, con carácter general, haciendo un uso no sexista del lenguaje e imágenes.

TÍTULO VIII

TÍTULO IV

Fomento de una comunicación no sexista
Derechos de la ciudadanía
Artículo 17. Participación en iniciativas y campañas.
El el Ayuntamiento de Mendigorria participará en iniciativas y campañas del Gobierno de Navarra, Federación Navarra de Municipios y Concejos, Consorcio de Desarrollo de la Zona Media y, coordinadamente, junto a otras instituciones y entidades, dirigidas a una utilización no sexista del lenguaje y de la comunicación.
Artículo 18. Accesibilidad web.
El Ayuntamiento informará sobre esta Ordenanza a través de su web, que deberá ser accesible a las personas con discapacidad, a fin de cumplir con el principio de accesibilidad a la información y a la comunicación.
Artículo 19. Estrategia de difusión.
el Ayuntamiento de Mendigorria, establecerá una estrategia de difusión, que permita dar a conocer la Ordenanza en sí misma, a su personal y/o al municipio, en general.

Artículo 7. Derecho de la ciudadanía.
La ciudadanía tiene derecho a exigir al el Ayuntamiento de Mendigorria la utilización un sistema de comunicación no sexista.
Artículo 8. Formación del personal municipal.
El Ayuntamiento de Mendigorria impartirá formación a su personal, para garantizar el uso no sexista del lenguaje y de las imágenes.
TÍTULO V
Comunicación municipal Artículo 9. Uso de una comunicación no sexista.
El Ayuntamiento de Mendigorria utilizará un lenguaje e imagen libre de estereotipos sexistas, con relación a:
Los documentos y modelos que el Ayuntamiento pone a disposición de la ciudadanía, en orden a informar sobre los diferentes procedimientos administrativos.
Los sellos, tampones, logotipos, membretes y elementos similares.
Los programas de fiestas.
Los anuncios, escritos de divulgación y boletines.
La acciones formativas cursos, charlas, jornadas, seminarios.
La rotulación de dependencias y oficinas municipales, las ropas y uniformes del personal.
Los bandos, edictos, carteles y placas informativas.
La rotulación de edificios, calles y espacios públicos.
Las marquesinas y paradas de autobús y taxi.
La señalización tanto horizontal como vertical, de lugares de interés turístico, control de servicios e indicadores de tráfico.
La página web del Ayuntamiento.
Artículo 10. Anuncios municipales.
El uso no sexista del lenguaje e imágenes en los anuncios municipales insertos en la prensa, y en la publicidad en los medios audiovisuales radio y televisión y redes sociales, será una exigencia por parte del Ayuntamiento de Mendigorria.
TÍTULO VI
Contratos, subvenciones y convenios públicos Artículo 11. Contratación pública.
En los expedientes de contratación de servicios públicos, realizados por el Ayuntamiento de Mendigorria se incluirá una cláusula que recoja el compromiso de no utilizar imágenes o mensajes degradantes y/o discri-

DISPOSICIÓN FINAL
Primera.La presente Ordenanza entrará en vigor una vez transcurridos 15 días de la publicación íntegra de su texto en el Boletín Oficial de Navarra.
Segunda.La Alcaldía queda facultada para dictar cuantas órdenes e instrucciones resulten necesarias para la adecuada interpretación, ejecución y aplicación de esta Ordenanza.
ANEXO: RECOMENDACIONES
Con el fin de facilitar y sensibilizar en la implantación de un lenguaje administrativo no sexista, se plantea utilizar:
Genéricos colectivos ejemplos: infancia, vecindario, la plantilla, etc., Abstractos ejemplos: jefatura, presidencia, ciudadanía, etc., Perífrasis ej. el hombre = el ser humano, Desdoblamientos ej. los trabajadores y trabajadoras, etc., Aposiciones explicativas ej. los afectados, tanto hombres como mujeres, recibirán
Estructuras con se ej. se decidirá judicialmente, Barras en formularios o impresos ej. D./Dña., El femenino en las titulaciones, profesiones.
Se recomienda no utilizar la arroba y evitar el uso del masculino genérico.
Por otro lado, con relación a la imagen, se propone:
Presentar hombres y mujeres no estereotipados, Visibilizar la diversidad, Revelar los logros de las mujeres y hombres en espacios no tradicionales,

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de Navarra del 20/8/2019

TitoloBoletín Oficial de Navarra

PaeseSpagna

Data20/08/2019

Conteggio pagine26

Numero di edizioni4641

Prima edizione02/03/2001

Ultima edizione29/08/2023

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