Boletín Oficial de Navarra del 7/3/2019

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Source: Boletín Oficial de Navarra

Página 3058 - Número 46

Jueves, 7 de marzo de 2019

Justicia Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 1/2019, de 14 de febrero, Miguel Laparra Navarro.
ANEXO I
Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio Jefatura de Negociado de Ecosistemas Mediterráneos:
Plaza Número 10267.
Requisitos específicos: Sin requisitos específicos
F1902881

DECRETO FORAL 14/2019, de 27 de febrero, por el que se modifican los Estatutos del Organismo Autónomo Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, aprobados por Decreto Foral 240/2015, de 30 de septiembre.
Mediante el Decreto Foral 240/2015, de 30 de septiembre, se aprobaron los Estatutos del Organismo Autónomo Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua.
Entre las funciones que este Organismo tenía encomendadas estaba la de impulsar y promover la igualdad real de derechos del colectivo LGTB y el desarrollo de medidas de atención específicas para superar la discriminación de género que afecta a este colectivo vulnerable a la desigualdad de género.
La posterior aprobación de la Ley Foral 8/2017, de 19 de junio, para la igualdad social de las personas LGTBI+ en Navarra, supuso la atribución al Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua de nuevas funciones, para cuyo ejercicio resulta necesario realizar modificaciones en su estructura orgánica.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Relaciones ciudadanas e institucionales y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintisiete de febrero de dos mil diecinueve, DECRETO:
Artículo único.Modificación de los Estatutos del Organismo Autónomo Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, aprobados por Decreto Foral 240/2015, de 30 de septiembre.
Uno.Se añade la letra c al apartado 1 del artículo 3 de los Estatutos con la redacción siguiente:
c Coordinación y gestión de las políticas de igualdad social de las personas LGTBI+.
Dos.Se modifica la letra p y se añaden las letras qrst al apartado 2 del artículo 3.º de los Estatutos con la siguiente redacción:
p Realizar estudios de diagnóstico de la realidad LGTBI+.
q Realizar propuestas y recomendaciones en políticas públicas, formación en materia LGTBI y actuaciones para garantizar la no discriminación de las personas LGTBI+.
r Impulsar la incorporación de los derechos de las personas LGTBI+
en la formulación, puesta en marcha, seguimiento y evaluación de las políticas públicas sectoriales.
s Garantizar la correcta aplicación y efectivo cumplimiento de las directrices que apruebe el Gobierno de Navarra en el Plan de acción de desarrollo de la Ley Foral 8/2017, de 19 de junio, para la igualdad social de las personas LGTBI+.
t Cualesquiera otras que le sean atribuidas o encomendadas por las disposiciones vigentes.
Tres.Se modifica el apartado 3 del artículo 5 de los Estatutos que queda redactado como sigue:
3. El Consejo de Gobierno podrá autorizar, cuando así lo estime oportuno, la presencia en sus reuniones de las personas representantes de órganos y de entidades de igualdad, especialmente del movimiento feminista y asociativo, colectivos LGTBI+, agentes del ámbito local y de personas expertas en el ámbito de la violencia contra las mujeres, quienes participarán en las reuniones con voz pero sin voto.
Cuatro.Se modifica el artículo 14 de los Estatutos que queda redactado como sigue:
Artículo 14. Unidades orgánicas del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua.
El Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua se estructura en las siguientes unidades orgánicas, dependientes directamente de la Dirección Gerencia:
a La Subdirección de Planificación y Programas.
b La Subdirección de Promoción y Gestión.
c La Sección de Igualdad LGTBI.
Cinco.Se modifica el título del artículo 15 de los Estatutos que queda redactado como sigue:
Artículo 15. Nombramiento y separación de las Subdirecciones.
Seis.Se elimina la letra c del artículo 20 de los Estatutos.

Siete.Se modifica la letra g del artículo 22 de los Estatutos que queda redactada como sigue:
g Impulsar y colaborar en acciones de sensibilización en los ámbitos educativo, social y cultural que luchen contra el sexismo y la discriminación de las mujeres, de manera transversal y en todas las Instituciones.
Ocho.Se añade a los Estatutos un nuevo artículo 23 bis con la siguiente redacción:
Artículo 23.bis. Sección de Igualdad LGTBI.
La Sección de igualdad LGTBI ejercerá las siguientes funciones:
a Proponer a la DirecciónGerencia la planificación anual de actuaciones en el marco de las políticas de igualdad LGTBI.
b Desarrollar acciones para una intervención en igualdad LGTBI.
c Trabajar conjuntamente con otros Departamentos en la elaboración de informes y estudios en materia de igualdad LGTBI.
d Elaborar los informes de evaluación de impacto sobre orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de género de la normativa, planes y proyectos que se realicen en el Instituto Navarro para la Igualdad/
Nafarroako Berdintasunerako Institutua.
e Asesorar a los diferentes Departamentos de Gobierno de Navarra en la elaboración de los informes de evaluación de impacto sobre orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de género en el desarrollo de las políticas públicas, para garantizar la integración del principio de igualdad y no discriminación de las personas LGTBI.
f Realizar el informe de observaciones a los informes de impacto por razón de orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de género previo a la elaboración de las disposiciones legales y normativas elaborados por los Departamentos del Gobierno de Navarra.
g Coordinar y ejecutar el seguimiento de las políticas de igualdad LGTBI realizadas en colaboración con el Departamento competente en materia de Administración Local y en relación con las entidades locales de Navarra.
h Impulsar y apoyar el asociacionismo y la participación social del colectivo LGTBI a través del Consejo Navarro LGTBI+.
i Realizar campañas de sensibilización sobre buenas prácticas y valores sobre la igualdad social LGTBI.
j Elaborar estudios e informes, y diseñar y organizar jornadas, seminarios y congresos sobre temas de igualdad social LGTBI, de interés para los fines del Instituto.
k Colaborar con el Departamento correspondiente en el desarrollo de la coeducación, la educación en valores y la educación afectivo sexual como ejes centrales para prevenir la discriminación por motivos de diversidad sexual y de género.
l Gestionar y colaborar con los recursos de atención a las personas LGTBI, en cumplimiento de la normativa vigente.
m Tramitar, instruir o informar los expedientes sancionadores en aplicación de la normativa vigente.
n Cualesquiera otras que les sean encomendadas por la DirecciónGerencia.
Disposición final. Entrada en vigor.
El presente decreto foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Pamplona, 27 de febrero de 2019.La Presidenta del Gobierno de Navarra, Uxue Barkos Berruezo.La Consejera de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, Ana Ollo Hualde.
F1902882

1.1.3. Órdenes Forales ORDEN FORAL 10/2019, de 13 de febrero, del Consejero de Desarrollo Económico, por la que se regula el uso del distintivo identificativo obligatorio para los vehículos de arrendamiento con conductor VTC autorizados en la Comunidad Foral de Navarra.
El artículo 182.4 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, tras la modificación operada por el Real Decreto 1057/2015, de 20 de noviembre, habilita a las Comunidades Autónomas que, por delegación del Estado, hubieran asumido competencias en materia de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor, para exigir que los vehículos amparados en autorizaciones de esta clase se identifiquen externamente mediante algún distintivo.
El Servicio de Transportes considera necesario exigir dicha identificación para dar mayor seguridad e información a las personas usuarias y para facilitar las labores propias de los servicios de inspección del transporte en la comprobación de que la actividad se desarrolla cumpliendo con la normativa vigente en la materia.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de Navarra del 7/3/2019

TitoloBoletín Oficial de Navarra

PaeseSpagna

Data07/03/2019

Conteggio pagine50

Numero di edizioni4829

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Ultima edizione03/06/2024

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