Boletín Oficial de la Región de Murcia del 7/8/2020

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Source: Boletín Oficial de la Región de Murcia

Número 182

Jueves, 8 de agosto de 2019

b Excepcionalmente, en la fecha del acto de comprobación por los servicios municipales de que se ha procedido a la apertura de un establecimiento o se está realizando cualquier actividad sin contar con la preceptiva licencia, declaración responsable o comunicación previa, quedando obligado el sujeto pasivo a abonar la tasa establecida y todo ello con independencia del expediente administrativo que pueda instruirse para la autorización o no de tales actos, así como de las sanciones que, en su caso, puedan imponerse.
9.2 - La obligación de contribuir, en el supuesto de las licencias de actividad, una vez nacida, no se verá afectada por la concesión o denegación de la misma o declaración de caducidad del procedimiento.
9.3.- La manifestación de la renuncia o desistimiento del solicitante a la Licencia de actividad, una vez que haya satisfecho el importe de la tasa, dará derecho al mismo a una devolución de la tasa pagada en el porcentaje que se señala a continuación:
50% del importe de la tasa pagada incluido el depósito previo si en el momento de la presentación de la renuncia o desistimiento, sólo se han realizado por la administración actos de mero trámite.
25% del importe de la tasa pagada incluido el depósito previo si en el momento de la presentación de la renuncia o desistimiento, se han realizado los preceptivos informes técnicos sean estos favorables o desfavorables.
Si la Administración municipal ya ha realizado actos de carácter resolutivo Concesión de la Licencia, no procederá devolución de importe alguno de la Tasa pagada.
De acuerdo con la Ley 58/2003, General Tributaria, el plazo para solicitar la devolución prescribirá a los 4 años, a contar desde el día siguiente al que se haya producido el ingreso de la tasa.
Artículo 10.- Gestión, liquidación, inspección y recaudación 1. La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta Tasa se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 58/2003, General Tributaria y las demás disposiciones dictadas para su desarrollo.
2. Las tasas se exigirán en régimen de autoliquidación asistida en los supuestos de las Cuotas correspondientes a las Tarifas Especiales y de las Comunicaciones Previas de cambio de Titularidad según impreso habilitado al efecto.
3.- En el resto de los supuestos, se ingresará el depósito previo o ingreso a cuenta que corresponda según la Tarifa General, efectuándose posteriormente la declaración-liquidación por la Administración, que se notificará al sujeto pasivo para su ingreso en los plazos señalados en el artículo 62.2 de la Ley General Tributaria.
Igualmente se procederá en los casos en que cualesquiera de los procedimientos de control de actividades se inicien, como consecuencia de la actuación inspectora de la Administración.
4. La autoliquidación y declaración-liquidación tendrá la consideración de liquidación provisional, pudiendo el Ayuntamiento practicar liquidaciones definitivas una vez efectuadas actuaciones de comprobación de los datos declarados por el interesado.

NPE: A-080819-5188

Página 24957

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Boletín Oficial de la Región de Murcia del 7/8/2020

TitoloBoletín Oficial de la Región de Murcia

PaeseSpagna

Data07/08/2020

Conteggio pagine75

Numero di edizioni12301

Prima edizione10/07/1982

Ultima edizione12/07/2023

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