Boletín Oficial de la Región de Murcia del 15/1/2020

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Source: Boletín Oficial de la Región de Murcia

Número 11

Martes, 15 de enero de 2019

Página 1045

Artículo 11. Participación de los usuarios y familiares en el Funcionamiento del Servicio.
La Trabajadora Social elaborará el programa de actividades del Servicio de Voluntariado tomando en consideración las sugerencias y aportaciones que para la planificación de objetivos y actividades que aporte el usuario y sus familiares.
A tal efecto, se establecerán reuniones periódicas a las que se convocará a voluntarios y usuarios y se creará un sistema de reclamaciones y sugerencias en el que cualquiera podrá dirigirse verbalmente en las reuniones.
Dichas reuniones se celebrarán como mínimo una vez al año.
Artículo 12. Régimen de faltas y sanciones.
1.- Faltas leves, graves o muy graves.
- Son faltas leves:
a la falta de respeto a los usuarios del Servicio y personas que se encuentren con él por motivos justificados.
b el descuido o negligencia en las actividades encomendadas.
c promover y originar altercados violentos.
- Son faltas graves:
a la reiteración de faltas leves a partir de la segunda falta leve.
b el menosprecio manifiesto y las injurias o calumnias respecto a las personas que intervienen en las actividades c producir daños graves, intencionados o por negligencia.
d realizar actividades con fines lucrativos.
e actuar fraudulentamente en perjuicio de los usuarios y demás voluntarios.
- Son faltas muy graves:
a la reiteración de faltas graves a partir de la segunda falta grave.
b las agresiones físicas a las personas que se encuentren involucradas en las actividades.
2.- Sanciones.
Las faltas anteriormente mencionadas se castigarán con las acciones siguientes:
- Faltas leves:
a amonestación verbal privada.
b amonestación individual por escrito.
- Faltas graves:
a prohibición de la realización de actividades de voluntariado en la entidad por un periodo no superior a 3 meses.
- Faltas muy graves:
a prohibición de la realización de actividades de voluntariado por un periodo entre 3 meses y 1 año.
b perdida definitiva de la condición de voluntario.
3.- Condiciones para el reingreso.
Tras la suspensión de la condición de voluntario o usuario por la acumulación de sanciones, su reingreso vendrá determinado por un informe favorable realizado por la Trabajadora Social, Coordinadora del Servicio.
En Ulea, 1 de octubre de 2018.

NPE: A-150119-220

www.borm.es
D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Región de Murcia del 15/1/2020

TitoloBoletín Oficial de la Región de Murcia

PaeseSpagna

Data15/01/2020

Conteggio pagine19

Numero di edizioni12301

Prima edizione10/07/1982

Ultima edizione12/07/2023

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