Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 2/1/2025
Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.
Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán
Aviso número: 103670
DECRETO 3961 / 2024 DECRETO / 2024-11-26
DECRETO N 3.961/3 MEyP, del 26/11/2024.
VISTO que resulta necesario autorizar al señor Ministro de Economía y Producción de la Provincia C.P. Daniel Víctor Abad, a trasladarse a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el día 27/11/2024 y a la provincia de Salta el 28 de noviembre del corriente año; y CONSIDERANDO:
Que dicho traslado es a fin de que el funcionario citado pueda asistir a reuniones con autoridades nacionales y de otras provincias, los días 28 y 29 de noviembre de 2024, a fin de cumplir la misión oficial encomendada.
Que asimismo se hace necesario designar al funcionario que reemplazará al titular de la cartera del Ministerio de Economía y Producción.
Por ello y siendo del caso dictar el instrumento legal correspondiente;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Autorízase al señor Ministro de Economía y Producción, C.P. Daniel Víctor Abad a trasladarse -a fin de cumplir con la misión oficial encomendadaa la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el día 27/11/2024 -utilizando la vía aérea-, y desde allí -por la misma víael 28/11/2024 hacia la Provincia de Salta; debiendo regresar a la Provincia de Tucumán -vía terrestreel 29/11/2024, en virtud de lo considerado.
ARTICULO 2.- Encárgase la atención de la cartera del Ministerio de Economía y Producción al Sr. Ministro de Gobierno y Justicia.
ARTICULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente será imputado a las partidas específicas con que a tales efectos cuenta la Unidad de Organización N 420 en el presupuesto general 2024.
ARTICULO 4.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad.
ARTICULO 5.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.