Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 26/12/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán

Aviso número: 103588

DECRETO 4167 / 2024 DECRETO / 2024-12-16

DECRETO N 4.167/3 MEyP, del 16/12/2024.
EXPEDIENTE N 891/388-P-2024
VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se solicita la aprobación de la Resolución N 234 del 8/11/2024 emitida por el Secretario de Estado de Control Previsional, dependiente del Ministerio de Economía y Producción, y CONSIDERANDO:
Que mediante dicha resolución, cuya copia obra a foja 16 se dispuso conceder el beneficio denominado "PENSIÓN VITALICIA HEROES DE MALVINAS", instituido mediante Ley N 9707- modificatoria de la Ley N 7205- a favor de la Sra. Ponce Isabel del ValleDNI N 12.733.956- Clase 1959, por derecho propio, viuda de Camaño Ramón Orlando, quien acreditó el beneficio RENTA VITALICIA HEROES DE MALVINAS, establecido por la Ley 7205, liquidándose a partir del 10/10/2024 en base al monto correspondiente a un Salario Mínimo Vital y Móvil, según los valores considerados y los que en el futuro se estipulen a tales fines.
Que a foja 14 emite opinión la Asesoría Letrada de la Unidad de Control Previsional.
Que el artículo 1 de la Ley N 7205 estableció el pago de una renta no contributiva, personal, mensual y vitalicia, que se denominó "RENTA VITALICIA HERÓES
DE MALVINAS", a otorgar a los soldados conscriptos que acrediten las condiciones allí establecidas.
Que el artículo 1 de la Ley Nº 9707 dispone: "Modifícase el Artículo 1 de la Ley N 7205 que quedará redactado de la siguiente forma: Establécese una pensión de guerra no contributiva, personal, mensual y vitalicia, que se denominará "Pensión Vitalicia Héroes de Malvinas Si la persona con derecho al beneficio establecido en este artículo hubiere fallecido antes de la promulgación de la presente Ley, esta pensión no contributiva alcanzará a la cónyuge, su conviviente acreditada legalmente con dos 2 años de convivencia o, en su defecto, a sus padres."
Que el artículo 4 de dicha norma determina: "Modificase el Artículo 9 de la Ley N
7205 que quedará redactado de la siguiente forma: El derecho a percibir el beneficio por el fallecimiento de su titular, entendiéndose por tal al ex combatiente, se transmite a su cónyuge ".
Que en consecuencia, se estima del caso aprobar la Resolución N 234 del 8/11/2024, dictando para ello la medida administrativa que disponga al respecto.
Por ello, y en mérito al Dictamen Fiscal N 2922 del 19 de Noviembre de 2024, obrante a fojas 18/19 de autos, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1: Apruébase la Resolución N 234 del 8/11/2024, emitida por el Secretario de Estado de Control Previsional, dependiente del Ministerio de Economía y Producción, por lo expuesto en los considerandos que anteceden.
ARTICULO 2: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Producción.
ARTICULO 3: Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 26/12/2024

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Tucumán

PaeseArgentina

Data26/12/2024

Conteggio pagine14

Numero di edizioni4612

Prima edizione14/12/2004

Ultima edizione26/03/2025

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