Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 16/12/2024
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán
Aviso número: 103454
DECRETO 4018 / 2024 DECRETO / 2024-11-29
DECRETO N 4.018/8 MOySP, del 29/11/2024.
EXPEDIENTE N 7143/390-A-2018 y Agdos.VISTO que por el expediente de referencia se tramita el Recurso de Alzada interpuesto por EDET S.A. fs. 92/95 en contra de la Resolución N 727/19-ERSEPT, de fecha 04/11/2019 fs. 85/89, emitida por el Directorio del Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán ERSEPT, confirmatoria de la Resolución ERSEPT U N 58/19, de fecha 10/04/2019 fs. 61/69, emitida por la Gerencia de Atención a Usuarios del citado Ente, y CONSIDERANDO:
Que la Resolución ERSEPT U N 58/19 fs. 61/69 dispuso hacer lugar al reclamo formalizado por la Sra. Ester Ceferina del Valle Alderete, D.N.I. N 17.927.206, por los daños ocurridos en el electrodoméstico consignado en los Formularios Serie RD N
23.622 fs. 02/03; se ordenó a EDET S.A. reparar o, en el supuesto de ser esto imposible, reponer otro electrodoméstico de igual marca e idénticas o similares características técnicas y prestacionales a las consignadas en el formulario citado, y en el caso que la reclamante haya procedido al arreglo del electrodoméstico dañado o a su reposición, se dispuso que la firma debía reintegrar el monto erogado, previa presentación de la factura correspondiente a la reparación o reposición del mismo.
Dicha suma deberá ser debidamente actualizada desde la fecha en que es debida y hasta el momento de la efectiva devolución artículos 1. Asimismo, estableció que EDET S.A. deberá tener presente lo dispuesto por el punto 11.2 del Anexo 4 del Contrato de Concesión, en el sentido que la Distribuidora deberá dar cumplimiento con la obligación fijada en el artículo anterior antes de interponer los recursos legales que estime procedentes.
Que en fecha 24/05/2019 la recurrente interpuso Recurso de Reconsideración y solicitó la suspensión de la ejecutoriedad del acto a fs. 72/75, y a fs. 85/89
ERSEPT dispuso, mediante Resolución N 727/19 no hacer lugar al pedido de suspensión solicitado por la empresa EDET S.A. y rechazar el citado recurso, lo cual fue notificado a la Distribuidora en fecha 22/11/2019 fs. 90.
Que a fs. 92/95 la recurrente impugna la Resolución N 727/19-ERSEPT y su antecesora Resolución ERSEPT U N 58/19, fundándose en que tanto en la Resolución que se recurre como en su antecesora, los hechos y antecedentes esgrimidos para sus justificaciones son falaces, por lo que ambas resoluciones carecen de causa.
Asimismo, indica que el informe técnico del Ente es falso e improcedente porque de acuerdo a los sistemas operativos de la Distribuidora, no se registraron eventos ni maniobras en la fecha y hora del supuesto daño sobre las líneas de media tensión ni de baja tensión vinculadas a la SET N 1016, que alimenta al servicio de la reclamante. Además, el hecho ocurrido constituye un caso de fuerza mayor, debido a que un camión de terceros chocó con sus instalaciones produciendo el corte del conducto, por lo que EDET S.A. no es responsable del daño causado a la denunciante.
Que por la teoría de la carga de la prueba de que quien alega debe probar, la usuaria debió aportar todas las pruebas que hagan a su derecho, lo que no fue cumplido por la supuesta víctima. Además, entiende que no está probada la relación de causalidad adecuada. Asimismo, estima que el ente no valoró los elementos probatorios puestos a su disposición y que impuso una reparación económica en base a presunciones y conjeturas. Finalmente solicita la suspensión de ejecutoriedad del acto recurrido.
Que el Recurso de Alzada es formalmente admisible, dado que se presentó dentro del plazo establecido por el artículo 68 de la Ley N 4.537 y se repuso la Tasa Retributiva por Servicio Administrativo fs. 98 y 103.
Que Fiscalía de Estado opina en su dictamen que de autos surge que el Ente, luego de analizar los antecedentes del caso e informes producidos, determinó que el daño en