Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 5/12/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán

Aviso número: 103219

DECRETO 3873 / 2024 DECRETO / 2024-11-22

DECRETO N 3.873/21 MSP, del 22/11/2024.
EXPEDIENTE N 11986/430-V-18 y agdos.VISTO: las presentes actuaciones por las cuales el Sr. José Alfonso Villafañe, DNI
12.870.578, interpone Recurso de Alzada fs. 45/46 en contra de la Resolución N688
de fecha 01/02/2019 fs. 42143, confirmatoria de la Resolución N8866 de fecha 27/11/2018 fs. 28/29, ambas emitidas por el Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán IPSST, y CONSIDERANDO:
Que la Resolución N8866/IPSST-18 dispuso no hacer lugar a la solicitud de reconocimiento y pago de la diferencia de cargo de mayor jerarquía, desde el 15/10/2009 al 30/10/2015 como Responsable Jurídico en la Unidad de Control Previsional.
Que el Recurso se presentó al notificarse "en disconformidad" fs.43 vta.
implicando esto una clara impugnación al acto administrativo, por lo que corresponde su tratamiento conforme lo previsto en el artículo 68 de la Ley N 4537.
Que en su expresión de queja, el recurrente sostiene que el Organismo al denegar su solicitud de reconocimiento y pago de las funciones de mayor jerarquía ha efectuado una interpretación errónea de los artículos 2537 y 2562 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Que además manifiesta que su pretensión no se encuentra prescripta a tenor del artículo 4027 inciso 3 del Código Civil; norma que resulta aplicable porque la vigencia del nuevo ordenamiento legal es a partir del 01/08/2015 Ley N 26.994.
Que Fiscalía de Estado señala que el acto impugnado se fundamenta en el Dictamen de Asesoría Letrada del IPSST fs.26, en el que se aconseja declarar prescripta la deuda por diferencia de haberes por haber cumplido funciones de mayor jerarquía el Sr. José Alfonso Villafañe, como Jefe Departamental -Nivel 4- desde el 15/10/2009 al 30/10/2015, en el cargo de Sub Gerente -Nivel 3- del citado Organismo, de conformidad a los artículos 2562 inc. c y 2537 y normas c.c. y s.s. del Código Civil y Comercial de la Nación, entiende que en el caso corresponde desestimar lo requerido, por aplicación del instituto de la prescripción".
Que se advierte que los fundamentos invocados por el Sr. Villafañe en su impugnación fs. 43/46 carecen de aptitud para modificar lo dispuesto en la Resolución N
8866/IPSST-18.
Que respecto de los vicios en la interpretación que alega el recurrente, de los artículos 2537 y 2562 del Código Civil y Comercial de la Nación del acto emitido por el IPSST que declara prescripta las acreencias por diferencia de cargos de mayor jerarquía, se observa que la Resolución N8866/IPSST-18 se dictó de conformidad a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley N 4537 y contiene requisitos esenciales de los actos administrativos.
Que el nuevo Código Civil y Comercial regula la modificación de los plazos respecto a una ley posterior. Así el artículo 2537 dispone que los plazos de prescripción en curso al momento de entrada en vigencia de una nueva ley, se rigen por la anterior.
Sin embargo, si por esa ley la derogada se requiere más tiempo que el que fijan las leyes nuevas, quedan cumplidos una vez que trascurre el tiempo de vigencia por las nuevas leyes, contados desde el día de su vigencia. Esta norma finalmente aclara que, si el plazo fijado por la ley antigua finaliza antes que el nuevo plazo contado a partir de la vigencia de la nueva ley, se mantiene el plazo de prescripción de la ley anterior.
Que en virtud de lo dispuesto en la última parte del artículo N 2537 del Código Civil y Comercial, en el caso no resulta aplicable el plazo de prescripción previsto en el artículo 4027 del Código Civil.
Que la Resolución N 8866/IPSST-18 expresó que el plazo de dos años previsto en el

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Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 5/12/2024

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Tucumán

PaeseArgentina

Data05/12/2024

Conteggio pagine71

Numero di edizioni4612

Prima edizione14/12/2004

Ultima edizione26/03/2025

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