Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 3/9/2024
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán
Aviso número: 101372
DECRETO 2381 / 2024 DECRETO / 2024-08-01
DECRETO N 2.381/14 MGyJ, del 01/08/2024.
EXPEDIENTE N 109/140-S-2024.VISTO, que la Subsecretaría de Regularización Dominial y Hábitat, tramita la modificación del monto de valuación fiscal de una vivienda para ser considerada de tipo económica a los fines de la regularización dominial y escrituración; y CONSIDERANDO:
Que conforme las disposiciones del Decreto N 691/1 del 23 de marzo de 2010 y sus modificatorios, en la actualidad se está tomando como parámetro para la escrituración e inclusión en normas de regularización dominial, el monto de $
397.836,56 de valuación fiscal, para los inmuebles sujetos a tal finalidad.
Que a fs. 01 el Director de Regularización Dominial de la Subsecretaría de Regularización Dominial y Hábitat indica que el parámetro cuantitativo ha quedado desactualizado en virtud del revalúo inmobiliario y de las variaciones del devenir macroeconómico.
Que a fs. 09 el Secretario de Estado de Acción Política y Comunitaria presta conformidad al presente tramite.
Que a fs. 15 el Departamento Valuación de la Dirección General de Catastro informa que, utilizando el mismo criterio para las valuaciones fiscales, el monto actualizado es de $ 2.237.391.
Que a fs. 21 la Subsecretaría de Regularización Dominial y Hábitat, prevé un mecanismo de actualización de manera automática, en base al incremento porcentual de la valuación fiscal de los inmuebles, que determine periódicamente el Poder Ejecutivo.
Que al efecto se debe dictar la pertinente medida administrativa.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Art. 9 de la Ley N 7.971, y concordante con el Dictamen Fiscal N 1332 de fecha 04/06/2024, obrante a fs. 25/26, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Modifícase, el artículo 1 del Decreto N 691/1 de fecha 23 de marzo de 2010 y sus modificatorios, reemplazándose por el siguiente "ARTICULO 1.Considérese vivienda de tipo económico, a los fines de regularización dominial y escrituración, aquellos bienes inmuebles que no excedan la suma $2.237.391 pesos dos millones doscientos treinta y siete mil trescientos noventa y uno de valuación fiscal del mismo, emergente del certificado catastral para escrituración emitido por la Dirección General de Catastro de la Provincia de Tucumán, u otro instrumento que lo reemplace".ARTICULO 2.- Modifícase, el artículo 3 del Decreto N 691/1 de fecha 23 de marzo de 2010 y sus modificatorios, únicamente donde dice: " $ 397.836,56 pesos trescientos noventa y siete mil ochocientos treinta y seis mil con cincuenta y seis centavos ", debe decir " $ 2.237.391 pesos dos millones doscientos treinta y siete mil trescientos noventa y uno ARTICULO 3.- Déjase establecido que los valores indicados en los artículos 1 y 2
del presente Decreto se actualizarán de manera automática en base al incremento porcentual de la valuación fiscal de los inmuebles que determine periódicamente el Poder Ejecutivo.ARTICULO 4.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno y Justicia.ARTICULO 5.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-