Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 9/4/2024
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán
Aviso número: 98956
DECRETO 646 / 2024 DECRETO / 2024-03-13
DECRETO N 646/14 MGyJ, del 13/03/2024.
EXPEPIENTE N 271/200-L-2024.VISTO, la presentación efectuada por la Organización Social "LIBRES DEL SUR
TERRITORIAL", mediante la cual solicitan se otorgue un subsidio a las 823
ochocientos veintitrés personas que indican en el listado adjunto a la misma, y CONSIDERANDO:
Que la Asesoría Letrada del Ministerio de Gobierno y Justicia emite dictamen favorable.
Que el Gobierno de la Provincia considera procedente brindar la asistencia económica solicitada, en la medida que las posibilidades del Estado así lo permitan.
Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Otórgase a las 823 ochocientos veintitrés personas que se detallan en el listado, que como Anexo Único pasa a formar parte integrante del presente Decreto, a requerimiento de la agrupación "LIBRES DEL SUR TERRITORIAL", un subsidio por los montos que en cada caso se indica, quedando facultada la Dirección de Administración del Ministerio de Gobierno y Justicia, a emitir la correspondiente Orden de Pago, por la suma total de $ 22.355.000 pesos veintidós millones trescientos cincuenta y cinco mil, con la finalidad señalada precedentemente.
ARTICULO 2.- Impútase a la Jurisdicción 11 - SAF MGJ - DIR. ADM. MIN. GOB Y
JUSTICIA - Unidad de Organización 230 - Ministerio de Gobierno y Justicia Finalidad/Función 131 - Programa 11 - Subprograma 00 - Proyecto 00 - Actividad 01 Partida Principal 500 - Subparcial 514 - Fuente de Financiamiento 10 - Recurso del Tesoro General de la Provincia del Presupuesto General Vigente.
ARTICULO 3.- Establécese que el pago se hará efectivo a través del Banco Macro S.A.- Cta. Cte. Bancaria N 360000200983734 - Subsidios del Banco Macro S.A, conforme a la Solicitud de Adhesión al Servicio de Pago suscripta con el Banco Macro S.A. en virtud del Decreto N 106/14 de fecha 19 de Enero 2024, no implicando erogación alguna, en concepto de comisión del servicio, para la provincia.
ARTICULO 4.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno y Justicia.
ARTICULO 5.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Anexo disponible https boletin.tucuman.gov.ar/
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