Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 8/3/2024
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán
Aviso número: 98505
DECRETO 314 / 2024 DECRETO / 2024-02-06
DECRETO N 314/3 SH, del 06/02/2024.
EXPEDIENTE N 217/440-2024.
VISTO el presente expediente mediante el cual el Instituto Provincial de Vivienda y Desarrollo Urbano solicita un Aporte Financiero No Reintegrable para atender el pago de los haberes del personal del citado organismo, y CONSIDERANDO:
Que se debe autorizar a la Dirección de Administración del Ministerio de Economía y Producción a emitir la correspondiente orden de pago.
Por ello, atento a lo informado por Contaduría General de la Provincia a foja 2, Dirección General de Presupuesto a foja 3, Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Estado de Hacienda a foja 4 y al Dictamen Fiscal N 64 del 15 de enero de 2024, a foja 6 de las presentes actuaciones, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Otórgase un Aporte Financiero No Reintegrable al Instituto Provincial de Vivienda y Desarrollo Urbano, por la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA MILLONES
OCHOCIENTOS MIL $230.800.000.-, a efectos de atender el pago de los haberes de enero de 2024, del personal del citado organismo.
ARTICULO 2.- Autorizase a la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA
y PRODUCCIÓN a emitir la correspondiente orden de pago a favor del Instituto Provincial de Vivienda y Desarrollo Urbano, por la suma y los conceptos citados en el artículo precedente, con imputación a la Jurisdicción 50 - SAF Obligaciones a Cargo del Tesoro Programa 97 - Transferencias a Organismos Descentralizados y Autárquicos que Consolidan, Finalidad/Función 199, Sub-Programa 00, Proyecto 00, Actividad 02 Transferencias Figurativas al IPVYDU, Partida Sub-Parcial 912 Contribuciones a Inst. Desc. y Autárquicos que Consolidan, Financiamiento 10 Recursos Tesoro General de la Provincia, del Presupuesto General 2024.
ARTICULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Producción, y firmado por el señor Secretario de Estado de Hacienda.
ARTICULO 4.- Dese al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.