Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 22/11/2023
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Soria
Boletín Oficial de la Provincia de Soria
BOPSO-133-22112023
Núm. 133
Miércoles, 22 de noviembre de 2023
Pág. 4516
11.- Criterios de selección y procedimiento de concesión.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes se procederá a su examen por parte de la Comisión Informativa de Agricultura, Ganadería, Medio Ambiente y Montes quien propondrá la adjudicación de las subvenciones a los Órganos competentes de la Diputación.
El orden de prelación de las solicitudes recibidas quedará establecido conforme a los siguientes criterios, concediendo la subvención en función de ese orden hasta agotar el crédito presupuestario:
11.1.- En primer lugar, aquellas solicitudes cuyas superficies de actuación no percibieron ayuda en el anterior ejercicio presupuestario por falta de dotación presupuestaria.
11.2- En segundo lugar, se establece discriminación positiva por edad a favor de jóvenes menores de 40 años en el momento de presentación de solicitudes.
11.3.- En tercer lugar, por el tipo de actividad en el siguiente orden:
Se prioriza la entrada en producción de plantaciones existentes con la instalación y distribución de riego en la parcela/s.
Cercados perimetrales.
La realización de nidos dentro de la cual se atenderá primero a las fincas que dispongan de riego frente a las fincas que no dispongan.
Los programas informáticos de gestión.
Expedientes en los que se asocie el establecimiento de nuevas plantaciones con otras actuaciones.
En caso de empate, en cada grupo, se ordenarán siguiendo los criterios de:
Primero.- Cuantía de la inversión prevista, de mayor a menor.
Segundo.- Superficie de la parcela, clasificándose de mayor a menor, siempre a partir de las superficies mínimas establecidas en la base 6.
12.- Instrucción.
La concesión de la subvención está supeditada a la existencia de crédito presupuestario para este fin.
Las solicitudes se resolverán una vez concluido el plazo de presentación, mediante concurrencia competitiva, conforme al orden obtenido por cada solicitud aplicando los criterios establecidos en la base anterior hasta agotar el crédito presupuestario.
El órgano instructor será el Servicio Agropecuario de esta Corporación que verificará que la solicitud está debidamente cumplimentada, que reúne los requisitos y aporta la documentación necesaria; en caso contrario, se requerirá al interesado para que, en un plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada por el órgano competente.
13.- Fase de resolución del expediente.
El plazo para la resolución de las solicitudes de subvención será de cuatro meses a partir de la fecha de la convocatoria de acuerdo con el artículo 25.4 de la Ley General de Subvenciones, transcurrido dicho plazo sin haberse comunicado resolución, la solicitud quedará desestimada.
La valoración de las solicitudes la realizarán los Servicios Técnicos de la Corporación aplicándose los criterios de valoración indicados en la Base 11 quienes emitirán informe técnico con el correspondiente orden de prelación junto a la propuesta de ayuda a cada expediente.
La Comisión de Agricultura, Ganadería, Medio Ambiente y Montes de esta Corporación formulará una propuesta de resolución que contendrá la relación ordenada de los solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda, así como de aquéllos para los que se propone su denegación debidamente motivada.
Las resoluciones aprobadas por el órgano competente de la Corporación pondrán fin a la vía