Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 22/11/2023
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Soria
Boletín Oficial de la Provincia de Soria Miércoles, 22 de noviembre de 2023
Núm. 133
a.Las plantaciones estarán constituidas por especies tanto de encina Quercus ilex como de roble Quercus faginea inoculadas en su sistema radicular con Tuber mela-nosporum trufa negra con una densidad ajustada a los sistemas actuales de produc-ción.
b.En el caso de nuevas plantaciones se deberá acreditar la calidad de la planta mico-rrizada y su aptitud a la producción de trufas.
c.La superficie mínima de actuación será de 1,0 ha según indique SIGPAC.
d.Las parcelas objeto de subvención deberán estar cercadas perimetralmente en la presente anualidad.
7.- Clase y cuantía de la subvención.
La ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido determinada en porcentaje máximo del 30% de los gastos elegibles, hasta alcanzar una ayuda máxima absoluta de 3.000 € por solicitante y por todos los conceptos subvencionables El gasto por la totalidad de las subvenciones concedidas no excederá de la dotación presupuestaria de 2023 para esta convocatoria.
8.- Compatibilidad.
Estas subvenciones serán incompatibles con todas aquellas actuaciones subvencionables por otras Administraciones para la misma finalidad.
9.- Presentación de solicitudes y documentación.
Las solicitudes se dirigirán al Presidente de la Diputación Provincial de Soria, debiendo acompañar la siguiente documentación, debidamente cumplimentada:
a.Instancia dirigida al Presidente de la Diputación Provincial de Soria según el mo-delo normalizado del anexo I.
b.Fotocopia del DNI/NIF/NIE en vigor del solicitante, de la Tarjeta de Residente pa-ra los extranjeros. Las personas jurídicas, deberán acompañar documento de nombramiento de representante.
c.Proyecto técnico o memoria valorada en la que se describan datos relativos a la actuación, entre otros: titularidad de la plantación; relación e identificación de parcela/s con su superficie según visor SIG-PAC; vegetación y aprovechamiento actual; descripción trabajos a realizar con presupuesto previsto excluidos im-puestos y, en su caso, limitaciones ambientales, etc.
d.La acreditación de la titularidad de derechos de propiedad mediante certifica-ción catastral o mediante cualquier forma válida en derecho. En caso de no dis-poner de la propiedad, deberá acreditarse por escrito la autorización del propie-tario para realizar la plantación y su explotación como mínimo durante ocho años.
e.Declaración de ayudas de otras Administraciones Públicas Anexo II y en su caso, copia de resolución en la que figure cuantía de la ayuda y conceptos por los que se subvenciona.
El solicitante autoriza expresamente a la Diputación a constituir una base de datos de los distintos aspectos de las plantaciones con el objeto de dar mayor transparencia al sector, así como a recabar en su nombre ante las distintas administraciones públicas todos aquellos documentos que sean necesarios para completar el expediente de solicitud de subvención.
10.- Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días a contar desde el siguiente a la publicación en el BOP de Soria extendiéndose hasta las 14 horas del último día. Si el plazo de presentación finalizase en sábado, domingo o festivo se considerará el siguiente día hábil. Las solicitudes deberán presentarse en el Registro General de la Diputación Provincial de Soria o por cualquier otro procedimiento previsto en la legislación.
BOPSO-133-22112023
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