Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 4/7/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Soria

Boletín oficial de la Provincia de soria Lunes, 4 de julio de 2022

Núm. 76

En el caso de guardia y custodia compartida, ambos progenitores podrán solicitar la subvención, pero únicamente por la mitad de la ayuda cada uno, en solicitud separada cada uno de ellos.
si uno de los dos no lo hiciera se otorgará la totalidad de la subvención al progenitor solicitante.
En ningún caso podrán ser beneficiarios los progenitores privados de la patria potestad de sus hijos o cuya tutela haya sido asumida por una institución pública.
los requisitos que deben cumplir el solicitante y el niño excepto los casos recogidos en la cláusula sexta de esta convocatoria son los siguientes:
1.- tanto el solicitante como el niño deberán figurar empadronados en el mismo domicilio en cualquier municipio de la provincia de soria de forma continuada desde una fecha en el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021 y hasta, como mínimo, el momento de presentar la solicitud de subvención.
2.- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de seguridad social, así como no hallarse incurso en procedimientos de cobro por vía de apremio de deudas contraídas con diputación Provincial de soria. El momento que se considera a efectos del cumplimiento de este requisito es el momento de formulación de informe-propuesta de resolución por parte del departamento de desarrollo Económico, reto demográfico y turismo.
3.- no concurrir ninguna de las causas que impiden la obtención de la condición de beneficiario, conforme al art. 13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.
4.- no podrán acogerse a esta convocatoria aquellos que se encuentren en alguno de los supuestos de la ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la administración General del Estado, de la ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al servicio de las administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
Segundo. Objeto.
las subvenciones otorgadas en esta convocatoria tienen como finalidad apoyar a los progenitores y/o tutores que en el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021, ambos inclusive, que:
- Hayan tenido hijo/ hijos.
- Hayan concluido los trámites de adopción o acogimiento permanente de un menor de 6
años, nacidos después del 1 de enero de 2016.
Tercero. Bases reguladoras.
ordenanza General reguladora de la concesión de subvenciones por la diputación de soria Boletín Oficial de la Provincia nº 147 de 23 de diciembre de 2009.
http www.dipsoria.es/sites/dipsoria/files/public/paginas/archivos/ordenanza_general_reguladora_de_la_concesion_de_subvenciones.pdf Cuarto. Cuantía.
la corporación Provincial destinará la asignación de 450.000 €. El nacimiento o adopción, en los plazos que determina esta convocatoria y concurriendo los restantes requisitos que aparecen en la cláusula cuarta, dará lugar a una subvención de pago único. El importe se calculará en función de la siguiente fórmula:
la subvención total que se cargará en la tarjeta será la suma de una cuantía fija y una variable. la variable estará en función de los rendimientos del trabajo que figuren en la declaración de la renta de 2021.

BOPSO-76-04072022

Pág. 1523

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Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 4/7/2022

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Soria

PaeseSpagna

Data04/07/2022

Conteggio pagine24

Numero di edizioni2683

Prima edizione04/05/2005

Ultima edizione22/05/2024

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