Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 6/11/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Soria

Boletín Oficial de la Provincia de Soria
BOPSO-126-06112020

Núm. 126

Viernes, 6 de noviembre de 2020

Pág. 2096

b las que concurran con infracción sanitaria grave o supongan un riesgo para la seguridad de las personas.
c realizar venta ambulante sin autorización municipal.
d la resistencia a la actuación inspectora acompañada de violencia física, verbal o cualquier otra forma de presión.
e Venta de artículos, mercancías o productos adulterados, falsificados o no identificados.
f no acreditar la procedencia de las mercancías a la venta.
g la ausencia durante doce jornadas, sin causa justificada.
h realizar la actividad comercial personas no contempladas en la autorización.
Artículo 27. Sanciones las sanciones aplicables a las infracciones serán las siguientes:
1. las infracciones leves se sancionarán con apercibimiento o multa de 100 a 500 €.
2. las infracciones graves se sancionarán con multa de 501 € a 1.000 €.
3. las infracciones muy graves se sancionarán con retirada de la autorización para ejercer la venta ambulante durante el plazo de un año o multa de 1.001 € a 3.000 €.
Artículo 28. Prescripción la prescripción de las infracciones y sanciones reguladas en esta ordenanza será de tres años, para las muy graves, dos años para las graves y seis meses para las leves. el plazo de prescripción de las infracciones se computará desde el día en que se hubieses cometido. el plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente al que adquiere firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
disPosición Final Primera en lo no previsto en esta ordenanza se aplicará el texto refundido de la ley del comercio de castilla y león aprobado por decreto legislativo 2/2014, de 28 de agosto, y la normativa vigente en materia higiénico-sanitaria y protección del consumidor, el decreto 82/2006, de 16
de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la ley 16/2002, de 19 de diciembre, de comercio de castilla y león, y de forma supletoria, el real decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria.
disPosición Final seGUnda la presente ordenanza, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del ayuntamiento en sesión celebrada en fecha el día 30 de julio de 2020, entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la ley reguladora de las Bases del régimen local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la sala de lo contencioso-administrativo del tribunal superior de Justicia de castilla y león con sede en Burgos, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción contencioso-administrativa.
duruelo de la sierra, 28 de octubre de 2020. el alcalde, ilegible.
1918
Administración: Excma. Diputación Provincial de Soria - Maqueta: Imprenta Provincial - D.L.: SO 1/1958

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Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 6/11/2020

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Soria

PaeseSpagna

Data06/11/2020

Conteggio pagine24

Numero di edizioni2689

Prima edizione04/05/2005

Ultima edizione05/06/2024

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