Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 21/10/2019
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Soria
Boletín Oficial de la Provincia de Soria Núm. 121
Lunes, 21 de octubre de 2019
Pág. 2128
BOPSO-121-21102019
1. infracciones leves:
a no tener expuesta al público la autorización municipal.
b incumplimiento del horario.
c incumplimiento de las normas de limpieza.
d Utilizar claxon, megafonía o altavoces molestando al resto de los vendedores o público.
e la ausencia durante cuatro jornadas, sin causa justificada en mercados periódicos.
f cualquier otra acción u omisión que constituya incumplimiento de lo establecido en esta ordenanza y no esté tipificado como infracción grave o muy grave.
2. infracciones graves:
a la reincidencia en la comisión de infracciones leves. se entiende que existe reincidencia por la comisión de más de una infracción leve, en el término de un año, con resolución firme.
b instalar el puesto en lugar distinto al autorizado.
c Utilizar más espacio del autorizado.
d la negativa o resistencia a suministrar datos o a facilitar la información requerida por las autoridades inspectoras, así como la aportación de datos o documentación falsos o inexactos.
e la falta de instrumentos de medida reglamentarios.
f la falta de precios en los productos ofertados.
g la negativa a entregar Hojas de reclamaciones a solicitud de un consumidor.
h no entregar tique o factura del producto vendido, cuando el consumidor así lo requiere.
i Venta de artículos no reflejados en la autorización.
j la ausencia durante ocho jornadas, sin causa justificada en mercados periódicos.
k las que originen graves perjuicios a los consumidores.
3. infracciones muy graves:
a la reincidencia en la comisión de infracciones graves. se entiende que existe reincidencia por la comisión de más de una infracción grave, en el término de un año, con resolución firme.
b las que concurran con infracción sanitaria grave o supongan un riesgo para la seguridad de las personas.
c realizar venta ambulante sin autorización municipal.
d la resistencia a la actuación inspectora acompañada de violencia física, verbal o cualquier otra forma de presión.
e Venta de artículos, mercancías o productos adulterados, falsificados o no identificados.
f no acreditar la procedencia de las mercancías a la venta.
g la ausencia durante doce jornadas, sin causa justificada.
h realizar la actividad comercial personas no contempladas en la autorización.
Artículo 22. Sanciones las sanciones aplicables a las infracciones serán las siguientes a modo de ejemplo:
1. las infracciones leves se sancionarán con apercibimiento o multa de 100 a 500 €.
2. las infracciones graves se sancionarán con multa de 501 € a 1.000 €.