Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 12/6/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Soria

Boletín oficial de la Provincia de soria Miércoles, 12 de junio de 2019

Núm. 67

7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del régimen local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.1 en concordancia con el artículo 59.2 del texto refundido de la ley reguladora de las Haciendas locales, aprobado por el real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, que se regirá por la presente ordenanza fiscal cuyas normas atienden a lo previsto en los artículos 100 a 103
del citado texto refundido de la ley reguladora de las Haciendas locales.
la ordenanza será de aplicación en todo el término municipal.
Artículo 2. Naturaleza y hecho imponible El impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras es un tributo indirecto cuyo hecho imponible está constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, o para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que la expedición de la licencia o la actividad de control corresponda al ayuntamiento de la imposición.
Artículo 3. Construcciones, instalaciones y obras sujetas son construcciones, instalaciones y obras sujetas al impuesto todas aquellas cuya ejecución implique la realización del hecho imponible definido en el artículo anterior, y en particular las siguientes:
a las obras de nueva planta y de ampliación de edificios, o necesarias para la implantación, ampliación, modificación o reforma de instalaciones de cualquier tipo.
b las obras de modificación o de reforma que afecten a la estructura, el aspecto exterior o la disposición interior de los edificios, o que incidan en cualquier clase de instalaciones existentes.
c las obras provisionales.
d la construcción de vados para la entrada y salida de vehículos de las fincas en la vía pública.
e las construcciones, instalaciones y obras realizadas en la vía pública por particulares o por las empresas suministradoras de servicios públicos, que corresponderán tanto a las obras necesarias para la apertura de calas y pozos, colocación de postes de soporte, canalizaciones, conexiones y, en general, cualquier remoción del pavimento o aceras, como las necesarias para la reposición, reconstrucción o arreglo de lo que haya podido estropearse con las calas mencionadas.
f los movimientos de tierra, tales como desmontes, explanaciones, excavaciones, terraplenados, salvo que estos actos estén detallados y programados como obras a ejecutar en un proyecto de urbanización o edificación aprobado o autorizado.
g las obras de cierre de los solares o de los terrenos y de las vallas, los andamios y los andamiajes de precaución.
h la nueva implantación, la ampliación, la modificación, la sustitución o el cambio de emplazamiento de todo tipo de instalaciones técnicas de los servicios públicos, cualquiera que sea su emplazamiento.
i los usos o instalaciones de carácter provisional.
j la instalación, reforma o cualquier otra modificación de los soportes o vallas que tengan publicidad o propaganda.

BOPSO-67-12062019

Pág. 1475

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Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 12/6/2019

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Soria

PaeseSpagna

Data12/06/2019

Conteggio pagine24

Numero di edizioni2679

Prima edizione04/05/2005

Ultima edizione13/05/2024

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