Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 26/8/2019
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de San Juan
Boletín Oficial
EDICTO
Primer Juzgado Civil de San Juan, cita y emplaza a herederos y/o acreedores de MORETA, DORA
NORMA D.N.I. 3.684.449 a estar en derecho en el plazo de treinta 30 días en autos N 171.189 caratulados "MORETA, DORA NORMA - S/Sucesorio Conex. Exp. 94.732". Este plazo comenzará a correr desde el día siguiente al de la última publicación y se computará en días corridos, salvo los que correspondieren a ferias judiciales. Publíquese edictos por el plazo de tres 3 días en el Boletín Oficial y en un diario local. Sólo serán declarados herederos quienes justifiquen el vínculo con el causante y acepten la herencia cfr. Art. 2286 y 2293 cc y ss C.C y C.N..- San Juan, 16 de Agosto de 2019. Mirna Silvana Morales, Jefe de Despacho.N 68.430 Agosto 22/26. $ 60.-
EDICTO
Octavo Juzgado Civil, Comercial y Minería de San Juan, cita y emplaza por el plazo de treinta día a herederos y acreedores de JUAN MIGUEL MARTÍN DE ORO, en autos N 169.777, caratulados:
"MARTÍN DE ORO, JUAN MIGUEL - S/Sucesorio". Hágase saber que sólo se incluirán en la declaratoria de herederos a los titulares de la vocación hereditaria que, además de justificar el vínculo con el causante, acepten la herencia en forma expresa o se acredite en autos que ha-existido aceptación tácita de la misma, conforme Art. 2294 del Código Civil y Comercial de la Nación. Ello sin perjuicio del derecho que asiste a los coherederos y acreedores de hacer uso de la facultad que le otorga el Art. 2289 del mismo cuerpo legal. Publíquese por tres días en Boletín Oficial y en un diario local.- San Juan, 21 de Agosto de 2019. Alejandra Morales, Jefe de Despacho.N 68.420 Agosto 22/26. $ 60.-
EDICTO
Octavo Juzgado Civil, Comercial y Minería de San Juan, cita y emplaza por el plazo de treinta días a herederos y acreedores de DURAN, SOHAR HÉCTOR Y ESCUDERO, MARTA RITA en autos N
170.390, caratulados: "DURAN, SOHAR HÉCTOR Y ESCUDERO, MARTA RITA - S/Sucesorio". Hágase saber que sólo se incluirán en la declaratoria de herederos a los titulares de la vocación hereditaria que, además de justificar el vínculo con el causante, acepten la herencia en forma expresa o se acredite en autos que ha existido aceptación tácita de la misma, conforme Art. 2294 del Código Civil y Comercial de la Nación. Ello sin perjuicio del derecho que asiste a los coherederos y acreedores de hacer uso de la facultad que le otorga el Art. 2289 del mismo cuerpo legal. Publíquese por tres días en Boletín Oficial y en un diario local.- San Juan, 26 de Julio de 2019. Julio Sebastián López Balaguer, Firma Autorizada.N 68.436 Agosto 22/26. $ 60.-
EDICTO
Octavo Juzgado Civil, Comercial y Minería de San Juan, cita y emplaza por el plazo de treinta días a herederos y acreedores de ANDREA CAPPA, en autos N 170.102, caratulados: "CAPPA, ANDREA - S/Sucesorio". Hágase saber que sólo se incluirán en la declaratoria de herederos a los titulares de la vocación hereditaria que, además de justificar el vínculo con el causante, acepten la herencia en forma expresa o se acredite en autos que ha-existido aceptación tácita de la misma, conforme Art. 2294 del Código Civil y Comercial de la Nación. Ello sin perjuicio del derecho que asiste a los coherederos y acreedores de hacer uso de la facultad que le otorga el Art. 2289 del mismo cuerpo legal. Publíquese por tres días en Boletín Oficial y en un diario local.- San Juan, 5 de Junio de 2019. Alejandra Morales, Jefe de Despacho.N 68.431 Agosto 22/26. $ 60.-
San Juan, Lunes 26 de Agosto de 2019
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