Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 27/12/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de San Juan

Boletín Oficial
Fdo.: Eduardo Omar Cabello Vicepresidente Primero Cámara de Diputados Mario Alberto Herrero Secretario Legislativo Cámara de Diputados CERTIFÍCASE, que la Ley N 1837-P, se encuentra promulgada de acuerdo a lo previsto en el Artículo 168 ss. y cc. de la Constitución Provincial.
SAN JUAN, 23 de Noviembre de 2018.Fdo.: C.P.N. Juan Flores Secretario General de la Gobernación LEY Nº 1838-A
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
ARTÍCULO 1.- Apruébase el Convenio Marco de Cooperación Académica, el Convenio Específico N
1 y el Anexo I al Convenio Específico, celebrado entre el Gobierno de la Provincia de San Juan, a través del Ministerio de Gobierno; y la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires UBA;
suscripto el 29 de Agosto de 2018, ratificado por Decreto Nº 1658-MGdel 24 de Septiembre de 2018.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los dieciocho días del mes de Octubre del año dos mil dieciocho.
Fdo.: Eduardo Omar Cabello Vicepresidente Primero Cámara de Diputados Mario Alberto Herrero Secretario Legislativo Cámara de Diputados
Pág. 192.290

CERTIFÍCASE, que la Ley N 1838-A, se encuentra promulgada de acuerdo a lo previsto en el Artículo 168 ss. y cc. de la Constitución Provincial.
SAN JUAN, 23 de Noviembre de 2018.Fdo.: C.P.N. Juan Flores Secretario General de la Gobernación LEY Nº 1839-P
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
ARTÍCULO 1º.- Institúyese en la Provincia de San Juan, el día 2 de Noviembre de cada año como Día del Gaucho Cuyano, en alusión al natalicio del sanjuanino Jorge Darío Bence.
ARTÍCULO 2º.- El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Turismo y Cultura de la Provincia, coordinará las actividades conmemorativas al Día del Gaucho Cuyano.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los dieciocho días del mes de Octubre del año dos mil dieciocho.
Fdo.: Eduardo Omar Cabello Vicepresidente Primero Cámara de Diputados Mario Alberto Herrero Secretario Legislativo Cámara de Diputados CERTIFÍCASE, que la Ley N 1839-P, se encuentra promulgada de acuerdo a lo previsto en el Artículo 168 ss. y cc. de la Constitución Provincial.
SAN JUAN, 23 de Noviembre de 2018.Fdo.: C.P.N. Juan Flores Secretario General de la Gobernación
San Juan, Jueves 27 de Diciembre de 2018

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 27/12/2018

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de San Juan

PaeseArgentina

Data27/12/2018

Conteggio pagine80

Numero di edizioni1749

Prima edizione17/05/2016

Ultima edizione22/05/2024

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