Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 19/9/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de San Juan

Boletín Oficial
LEYES
LEY N 1794-Q
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el Artículo 7 de la Ley N. 830-Q, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 7.-Administración. Autoridades. La Dirección de los hospitales declarados descentralizados y autárquicos en virtud del Artículo 3, será ejercida por un Directorio integrado por cuatro personas, una de las cuales será Director Ejecutivo y ejercerá la Jefatura del Hospital.
Los Directores serán designados por el Poder Ejecutivo, tres de los cuales, que deberán ser profesionales universitarios, actuarán en representación de éste; y el restante representará al personal y será designado a propuesta del sector. Los métodos de selección serán determinados por la reglamentación."
ARTÍCULO 2.- Sustitúyese el Artículo 11 de la Ley N 830-Q, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 11.- De las Gerencias. El Directorio será asistido por un Gerente Técnico, un Gerente Administrativo y un Gerente Contable, los que deberán ser profesionales universitarios.
Los gerentes serán designados por el Poder Ejecutivo, no gozarán de la estabilidad del empleado público y podrán ser removidos en cualquier tiempo."
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los dos días del mes de Agosto del año dos mil dieciocho.

Pág. 191.436

Fdo.: Dr. Marcelo Jorge Lima Vicegobernador de San Juan y Presidente Nato de la Cámara de Diputados Mario Alberto Herrero Secretario Legislativo Cámara de Diputados Certifícase que la Ley N 1794-Q, se encuentra promulgada de acuerdo a lo previsto en el Artículo 168
ss. y cc. de la Constitución Provincial.
San Juan, 23 de Agosto de 2018.
Fdo.: C.P.N. Juan Flores Secretario General de la Gobernación LEY N 1795-A
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.-Aprobar el Convenio de Cooperación Institucional, celebrado entre el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y el Ministerio de Gobierno de la Provincia de San Juan, suscripto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 2 de Noviembre de 2016, cuyo objeto es comprometer esfuerzos de las partes en la implementación de mecanismos efectivos de supervisión y asistencia de los condenados, liberados condicionales y asistidos, personas que hayan agotado su pena y probados, que estén o hayan estado a disposición de la justicia nacional o federal, ratificado por Decreto N 0658-MG
del 9 de Abril de 2018.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los dos días del mes de Agosto del año dos mil dieciocho.
Fdo.: Dr. Marcelo Jorge Lima Vicegobernador de San Juan y Presidente Nato de la Cámara de Diputados Mario Alberto Herrero Secretario Legislativo Cámara de Diputados
San Juan, Miércoles 19 de Septiembre de 2018

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 19/9/2018

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de San Juan

PaeseArgentina

Data19/09/2018

Conteggio pagine20

Numero di edizioni1714

Prima edizione17/05/2016

Ultima edizione26/03/2024

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