Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca del 20/12/2024
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca
N.º 246 Viernes 20 de diciembre de 2024
Pág. 78
AdministraciónCentral Local I.IV.Administración MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN
ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
AYUNTAMIENTOS
Confederación Hidrográfica Villar de Ciervodel Duero O.A.
Comisaría de Aguas Anuncio de aprobación definitva.
Anuncio-Información pública.
Aprobación definitiva modificación ordenanzas fiscales para 2025
Transcurrido el plazo concedido para la presentación de reclamaciones contra el acuerdo del pleno de la corporación aprobatorio de la modificación de las ordenanzas fiscales, adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 21 de septiembre de 2024, sin que se haya presentado ninguna reclamación, el citado acuerdo se entiende definitivamente adoptado.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por R.D. Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, se procede a publicar Anexo el texto íntegro de la parte modificada de las ordenanzas. Las modificaciones efectuadas entrarán en vigor el día 1 de enero de 2025.
Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación del presente Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, y ante la jurisdicción contencioso administrativa competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del RDL 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
En Villar de Ciervo, a 13 de diciembre de 2024.El alcalde, Álvaro Sánchez Estévez.
ANEXO
TASA POR ABASTECIMIENTO DE AGUA
La modificación afecta a los siguientes artículos:
Art. 5.2 A.- La cuota tributaria correspondiente por la presentación del servicio de abastecimiento de agua se determinará aplicando la siguiente tarifa:
1.1.- Se establece una cuota fija semestral sin consumo, de 15,00 €.
1.2.- Por cada m3 consumido hasta 100 M3 semestrales a 0,80 euros/m3.
1.3.- Cada M3 de exceso a partir de los 100 M3 semestrales a 1,10 euros/m3.
DISPOSICIÓN FINAL. La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2025, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
TASA POR VERTIDO Y DEPURACION DE AGUAS RESIDUALES
La modificación afecta a los siguientes artículos:
Art. 7.- La cuota tributaria:
La cuota tributaria correspondiente a la prestación del servicio de alcantarillado, tratamiento y depuración de aguas residuales, se fija en la cantidad de 5,00 € semestrales por acometida.
DISPOSICIÓN FINAL. La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2025, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
CVE: BOP-SA-20241220-022
BOP-SA-20241220-000
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