Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 10/9/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén
PAGINA 4
POR CUANTO:
BOLETIN OFICIAL
Neuquén, 10 de Septiembre de 2021
LEY N 3296
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º: Se crea el Mapa/Catálogo de Oferta de Educación Superior, el que debe contener toda la oferta de educación superior y de carreras, tecnicaturas, cursos y talleres de inserción laboral, de carácter público o privado, que se dicten en la provincia.
Artículo 2º: El Mapa/Catálogo está destinado a los estudiantes que cursen el último año del secundario de los establecimientos de gestión estatal o privada, que se encuentran bajo la órbita del Ministerio de Educación.
Artículo 3º: A los efectos de la presente ley, se incluyen las siguientes definiciones:
a Educación superior: carreras que dictan las universidades nacionales de gestión estatal o privada y los institutos universitarios.
b Instituciones de educación superior no universitaria: carreras de formación docente, de formación técnico-profesional y de enseñanza artística universitaria.
Artículo 4º: Son autoridades de aplicación de la presente ley el Ministerio de Educación y el Ministerio de Niñez, Adolescencia y Juventud, o los organismos que los reemplacen.
Tienen la función de confeccionar el Mapa/Catálogo y de revisar y analizar el diseño o actualización de su contenido.
Artículo 5º: Las autoridades de aplicación deben poner a disposición de los estudiantes mencionados en el artículo 2º de la presente el Mapa/Catálogo, a partir del primer mes de cada ciclo lectivo.
Artículo 6º: Las autoridades de aplicación deben garantizar el cumplimiento de la presente ley, articulando acciones con todas las instituciones educativas, tendientes a obtener una base de datos con la información actualizada, en la cual se detalle, como mínimo:
a b c d e f g
Nombre del establecimiento.
Carreras que ofrece y duración de cada una.
Si son gratuitas o no.
Requisitos para el cursado.
Disponibilidad de becas.
Direcciones, teléfonos, y a quiénes se encuentran dirigidas.
Otros datos de interés para los estudiantes.
Artículo 7º: Las autoridades de aplicación deben reglamentar esta ley en un plazo de 45 días a partir de su promulgación.